Barreras arancelarias y no arancelarias ¿Por qué pueden afectar mis importaciones/ exportaciones?

15/10/2020

MSc. Yanetzis Ávila

Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los importadores y exportadores en las Aduanas a la entrada y salida de mercancías. El arancel que se aplica a las operaciones de comercio exterior constituye una fuente de ingresos a los Estados y grava las mercancías con el objetivo de proteger las similares que se fabrican en el país importador.

Es muy importante conocer las tarifas arancelarias pues estas constituyen un impuesto, una obligación que corre a cargo del importador/ exportador. Cada país/ región posee sus tarifas arancelarias específicas y constituyen un monto de dinero que recaerá sobre el precio del producto.

Los países miembros de la OMC aplican las tarifas de Nación Más Favorecida (NMF) de forma automática; aunque también existen otros tipos de acuerdos preferenciales que reducen de manera bilateral o grupal -según el número de países participantes- los impuestos arancelarios en las partidas acordadas.

El arancel puede ser de varias formas.

  • Ad valorem: es el más común de todos y la cuota impositiva será un porcentaje del valor en aduana de la mercancía (incluye el costo, seguro y flete). En nuestro país, el cálculo de los derechos de Aduana que deben pagar las mercancías de importación, se realiza Ad valorem; mientras que las exportaciones están libres de aranceles de salida.
  • Se expresa en unidades monetarias por cada unidad o número de unidades físicas. No se considera el precio de las mercancías.
  • Integra los dos anteriores. Incluye un derecho ad valorem y un derecho específico.

Asimismo, es vital conocer el código o partida arancelaria del país importador, para conocer con detalles cuáles son las preferencias que le son otorgadas a Cuba en virtud de los acuerdos suscritos (y que pueden ir desde reducciones hasta exenciones del pago de los aranceles).

El desconocimiento y la no aplicación de estas preferencias redundaría en el pago de un costo más alto, con la consiguiente pérdida de competitividad en el mercado de destino en el caso de las exportaciones y en un encarecimiento del precio en el caso de las importaciones.

La participación del Sistema Global de preferencias comerciales entre países en Desarrollo (SGPC), los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los Acuerdos Comerciales suscritos de manera bilateral o grupal (MERCOSUR, CARICOM, otros) por Cuba, son definitivamente información relevante a tener en cuenta si buscamos un arancel preferencial o la exención de su pago.

Cuba ha firmado acuerdos con numerosos países latinoamericanos y otros países de Asia, Centroamérica, el Caribe y Europa del Este y otros. Más info disponible en: http://www2.aladi.org/sitioAladi/acuerdosInfoAcdosAP.html

Por otro lado, se encuentran las barreras no arancelarias. Barreras más comunes y más difíciles de sortear cuando de comercio exterior se trata. Este tipo de barreras engloba todos aquellos requerimientos que un país aplica en la importación de mercancías y son independientes del tratamiento y las tarifas arancelarias.

Estas barreras pueden ser de tipo cuantitativas cuando se habla de permisos de importación/ exportación, cuotas, impuestos antidumping, impuestos compensatorios y otros. Asimismo, pueden ser del tipo no cuantitativas/ cualitativas como son las regulaciones sanitarias, requisitos de empaque/ etiquetado, regulaciones de toxicidad, normas de calidad, regulaciones ecológicas, normas técnicas, marcas de origen, regulaciones fitosanitarias, idiomas.

Para leer después: El Contrato de Franquicia en pos del emprendedor cubano.

Muchas de estas regulaciones requieren de la emisión por parte del país de origen de la mercancía, de certificaciones o documentos avalados por las autoridades nacionales competentes según el tipo de mercancía de que se trate.

En general, estas últimas barreras cualitativas son de las más empleadas en todo el mundo. Se han fortalecido a partir de la reducción arancelaria sostenida que ha traído consigo el proceso de liberalización del comercio. Este tipo de barreras se ven legitimadas en virtud de la necesaria protección de industrias, especies, ciudadanos nacionales de los países frente a la protección antes otorgada por los aranceles.

En muchas naciones y regiones como es el caso de la Unión Europea, existen regulaciones muy estrictas para la importación de determinado tipo de mercancías, incluso hay prohibiciones de entrada a ciertos productos como productos originarios, bienes de lujo, bienes culturales, sustancias que agotan la capa de ozono, entre otros.

Adicionalmente, cuenta con un arancel aduanero común, conformado en una base multilingüe que integra medidas relacionadas con la legislación arancelaria, comercial y agrícola comunitaria.

Para ver más info sobre el TARIC (Arancel Integrado de la Unión Europea) y otras informaciones relacionadas sobre importaciones y exportaciones a la UE, puedes consultar este sitio https://ec.europa.eu

El desconocimiento o la ausencia de alguna de las certificaciones/ documentación exigidas por el país importador puede ocasionar detenciones, demoras, lo que siempre generaría costos adicionales al exportador, corriendo el riesgo de convertir en irrentable una operación o de que sufra daños la mercancía si se trata de productos perecederos, como pueden ser los productos agrícolas o cualquier tipo de producto fresco.

Nuestro consejo:

  • Infórmate previamente de cuáles son los requisitos que podrían obstaculizar el acceso de tu(s) producto(s) al mercado de destino (calidad, sanitarios, fitosanitarios, origen, otros) y los aranceles que debe pagar la mercancía (NMF, Acuerdos suscritos).
  • Busca información en las autoridades nacionales competentes (MINSAP, Instituto de Sanidad Vegetal, Oficina Nacional de Normalización (ONN), otros).
  • Pregúntale a tu empresa de comercio exterior.

Aplica a los países miembros de la OMC y establece que el tratamiento que se aplica a un país miembro, tiene que aplicarse de un tratamiento similar y no menos favorable y de forma incondicional y automática a los demás países miembros.

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