Los INCOTERMS son términos comerciales de tres letras en inglés, reconocidos en la práctica internacional del comercio exterior y establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Estos constituyen un conjunto de reglas que se actualizan periódicamente y que permiten la interpretación de los términos de la comercialización de las mercancías y delimitan los derechos y obligaciones asumidas voluntariamente y de común acuerdo entre las partes firmantes de un contrato de compraventa internacional. Aplican tanto para las importaciones como para las exportaciones.
Los INCOTERMS vigentes fueron actualizados en el año 2020 y regulan:
- Momento y lugar en el que se produce la trasferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador.
- Lugar de entrega de la mercancía.
- Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
- Documentación que tramita cada una de las partes.
Los más utilizados en el comercio exterior cubano son:
- FOB (Free on board / Libre a bordo). Este término es el más utilizado para las exportaciones, lo que no excluye la utilización de otro. De acuerdo con este término, el vendedor asume todos los gastos hasta la subida de la mercancía en el buque. Contrata el transporte, aunque los gastos los asume el comprador; quien además asume todos los riesgos una vez la mercancía ya está a bordo del buque (flete, descarga de mercancía en destino, costes de importación y seguro). Aplica para la transportación marítima.
- CIF (Cost, Insurance and Freight / Costo, seguro y flete). El vendedor asume todos los costos hasta la llegada al puerto de destino, incluye el despacho de exportación, gastos en origen, flete y el seguro (que cubre hasta la llegada al puerto de destino); aun cuando los riesgos se transfieran al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo. El comprador asume los gastos de importación y el transporte hasta el destino. Aplica para el transporte marítimo.
- CIP (Cost, Insurance Paid / Transporte y Seguro pagados hasta). En este término el vendedor asume los gastos en origen, despacho de la exportación, flete, y contrata el seguro (que cubre desde el origen hasta la entrega del transportista en destino), que con este INCOTERM es obligatorio. El comprador se encarga de los trámites de importación, la entrega en destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el medio de transporte.
- CFR (Cost and Freight / Costo y Flete). En este término, el vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, gastos en origen, costo del flete, y generalmente los gastos de descarga. Por su parte, el comprador se ocupa de los trámites de importación y el transporte hasta el destino y tiene el riesgo de la mercancía mientras está a bordo del buque; por lo cual, generalmente contrata un seguro. Aplica para la transportación marítima.
La utilización preeminente de los INCOTERMS descritos previamente no excluye el uso de otros términos según lo acordado y negociado entre el comprador y el vendedor; aunque hay algunos que en dependencia de cada país pueden ser difíciles de pactar.
A continuación, te muestro el resto de los INCOTERMS existentes y su distribución:
- INCOTERMS de transporte multimodal (EXW, FCA, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP)
- INCOTERMS de transporte marítimo (FOB, FAS, CIF, CFR)
El seguro de las cargas de exportación, es el resultado de una negociación entre el comprador y el vendedor, en muchas ocasiones no es obligatorio contratarlo, pero sí es recomendable. Sobre este tema espera más info.
Las operaciones de comercio exterior son costosas y arriesgadas. Cuba es un archipiélago y las cargas con destino a nuestros principales y más deseados mercados ubicados generalmente en la Unión Europea, necesitan hacer recorridos de varios días de navegación o muchas horas de vuelo; por lo cual sugerimos pactar la contratación de un seguro.
En nuestro país, como regla general, las exportaciones se aseguran con ESICUBA y en las importaciones, es cubierto por el comprador, pero casi todo se puede negociar.
Nuestro consejo:
- Infórmate previamente de cuáles son los INCOTERMS que aplicarás según lo negociado con el cliente / proveedor.
- Asegúrate de que el término acordado y la referencia al INCOTERMS y el año quede reflejado entre las cláusulas del contrato de compraventa internacional con el cliente extranjero.
- Negocia un seguro a la(s) mercancía(s).
- Pregúntale a tu empresa de comercio exterior.