Medios de impugnación de sanciones para el sector no estatal

05/09/2017

Lic. Irina García

La legislación vigente que regula los diferentes sectores de la actividad por cuenta propia prevé, entre otros elementos, el sistema tributario que la rige, requisitos para el otorgamiento de licencias, alcance y contenido de estas, así como las acciones u omisiones que son consideradas como infracciones en el sector no estatal y las sanciones que se establecen para las mismas.

Para no incurrir en las infracciones que son tipificadas en la ley es preciso conocer las regulaciones vigentes respecto al sector privado. Entre ellas, las más importantes resultan las siguientes:

  • Ley 113/2012, Ley del Sistema Tributario.
  • Decreto Ley 315/2014 Consejo de Estado. Sobre las Infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.
  • Decreto Ley 171/1997 Consejo de Estado. Sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios y Decreto Ley 275/2010 Modificativo del DL anterior.
  • Decreto 272/2001 Consejo de Ministros. De las Contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo y Decreto Ley 322/2014 Modificativo de la regulación anterior en cuanto a los órganos que impondrán sanciones.
  • Resolución 20/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre los tributos que deben pagar los trabajadores por cuenta propia.
  • Resolución 33/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sobre el arrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Espacios.
  • Resolución 240/2011 del Ministerio de Salud Pública. Actividades por cuenta propia que requieren licencia sanitaria.

Atendiendo a estas y otras regulaciones específicas del sector no estatal se imponen diferentes sanciones por su incumplimiento, las que deben ajustarse a los procedimientos y cuantías en ellas referidas.

Como dato específico a tener en cuenta es que tanto las sanciones como el modo de impugnarlas, dependerá de la institución que las imponga.

En el caso de las sanciones impuestas por la ONAT, la cual se rige por la legislación en materia tributaria, se podrán  presentar varios medios de impugnación:

  1. Recurso de Reforma. Se presenta ante el propio órgano que dictó el documento sancionador, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mismo. No es necesario ingresar previamente el monto de la multa o sanción pecuniaria.

 

  1. Recurso de Alzada. Procede contra la resolución que desestime en todo o en parte el Recurso de Reforma, previo desembolso de la cantidad reclamada en concepto de depósito para cumplimentar como garantía de lo exigido por la autoridad competente. Se interpone dentro de los 15 días hábiles luego de haberse notificado la resolución del Recurso de Reforma. Se interpone ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el Recurso de Reforma.

 

  1. Demanda Administrativa en la vía judicial. Este se presentará dentro de los 30 días posteriores a la notificación del documento que resuelve el Recurso de Alzada.

 

  1. Procedimiento Excepcional de Revisión ante Autoridad Administrativa. Este medio de impugnación, tal como refleja su concepto es de carácter excepcional, pues solo procederá cuando se aporten nuevas pruebas demostrativas que no pudieron ser presentadas por el reclamante en el momento procesal oportuno, y que resulten trascendentes al fondo del asunto, de modo que de haberlas podido tener a la vista la autoridad que resolvió los recursos de Reforma o Alzada, hubiese podido hacerlo de manera favorable al reclamante, o cuando se conozcan hechos de los que no se tuvieron noticias antes, lo cual debe quedar igualmente probado por el reclamante; o se demuestre fehacientemente que la resolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, ilegal o arbitraria resultando a los efectos de su aplicación manifiestamente injusta.

Existen otros organismos e instituciones legitimadas para realizar fiscalizaciones e inspecciones, entre ellas se encuentran la DISC (Dirección Integral de Supervisión y Control), la PNR, el Instituto de Planificación Física.

Cuando las sanciones sean impuestas por la DISC, la PNR o el Instituto de Planificación Física se podrá presentar un solo recurso, la Apelación, ante el jefe de la institución que impuso la medida y dentro del término de 3 días hábiles posteriores a la notificación de la misma. Contra lo dispuesto en el documento que resuelve el recurso, no cabrá la interposición de otro recurso.

Tomando como base la información anterior, resulta evidente la importancia del conocimiento de la ley para hacer valer los derechos ciudadanos mediante los recursos y procedimientos que brinda; téngase en cuenta que los términos de presentación de los recursos en su mayoría son cortos y dan poco tiempo a la preparación de un documento bien fundamentado que garantice un resultado más favorable al recurrente. No obstante, queda a instancia de los que ejercen la actividad no estatal, buscar información en las instituciones correspondientes con motivo de evitar paralizaciones o cancelaciones de sus actividades comerciales. 

La legislación vigente que regula los diferentes sectores de la actividad por cuenta propia prevé, entre otros elementos, el sistema tributario que la rige, requisitos para el otorgamiento de licencias, alcance y contenido de estas, así como las acciones u omisiones que son consideradas como infracciones en el sector no estatal y las sanciones que se establecen para las mismas.

Para no incurrir en las infracciones que son tipificadas en la ley es preciso conocer las regulaciones vigentes respecto al sector privado. Entre ellas, las más importantes resultan las siguientes:

  • Ley 113/2012, Ley del Sistema Tributario.
  • Decreto Ley 315/2014 Consejo de Estado. Sobre las Infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.
  • Decreto Ley 171/1997 Consejo de Estado. Sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios y Decreto Ley 275/2010 Modificativo del DL anterior.
  • Decreto 272/2001 Consejo de Ministros. De las Contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo y Decreto Ley 322/2014 Modificativo de la regulación anterior en cuanto a los órganos que impondrán sanciones.
  • Resolución 20/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre los tributos que deben pagar los trabajadores por cuenta propia.
  • Resolución 33/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sobre el arrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Espacios.
  • Resolución 240/2011 del Ministerio de Salud Pública. Actividades por cuenta propia que requieren licencia sanitaria.

Atendiendo a estas y otras regulaciones específicas del sector no estatal se imponen diferentes sanciones por su incumplimiento, las que deben ajustarse a los procedimientos y cuantías en ellas referidas.

Como dato específico a tener en cuenta es que tanto las sanciones como el modo de impugnarlas, dependerá de la institución que las imponga.

En el caso de las sanciones impuestas por la ONAT, la cual se rige por la legislación en materia tributaria, se podrán  presentar varios medios de impugnación:

  1. Recurso de Reforma. Se presenta ante el propio órgano que dictó el documento sancionador, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mismo. No es necesario ingresar previamente el monto de la multa o sanción pecuniaria.

 

  1. Recurso de Alzada. Procede contra la resolución que desestime en todo o en parte el Recurso de Reforma, previo desembolso de la cantidad reclamada en concepto de depósito para cumplimentar como garantía de lo exigido por la autoridad competente. Se interpone dentro de los 15 días hábiles luego de haberse notificado la resolución del Recurso de Reforma. Se interpone ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el Recurso de Reforma.

 

  1. Demanda Administrativa en la vía judicial. Este se presentará dentro de los 30 días posteriores a la notificación del documento que resuelve el Recurso de Alzada.

 

  1. Procedimiento Excepcional de Revisión ante Autoridad Administrativa. Este medio de impugnación, tal como refleja su concepto es de carácter excepcional, pues solo procederá cuando se aporten nuevas pruebas demostrativas que no pudieron ser presentadas por el reclamante en el momento procesal oportuno, y que resulten trascendentes al fondo del asunto, de modo que de haberlas podido tener a la vista la autoridad que resolvió los recursos de Reforma o Alzada, hubiese podido hacerlo de manera favorable al reclamante, o cuando se conozcan hechos de los que no se tuvieron noticias antes, lo cual debe quedar igualmente probado por el reclamante; o se demuestre fehacientemente que la resolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, ilegal o arbitraria resultando a los efectos de su aplicación manifiestamente injusta.

Existen otros organismos e instituciones legitimadas para realizar fiscalizaciones e inspecciones, entre ellas se encuentran la DISC (Dirección Integral de Supervisión y Control), la PNR, el Instituto de Planificación Física.

Cuando las sanciones sean impuestas por la DISC, la PNR o el Instituto de Planificación Física se podrá presentar un solo recurso, la Apelación, ante el jefe de la institución que impuso la medida y dentro del término de 3 días hábiles posteriores a la notificación de la misma. Contra lo dispuesto en el documento que resuelve el recurso, no cabrá la interposición de otro recurso.

Tomando como base la información anterior, resulta evidente la importancia del conocimiento de la ley para hacer valer los derechos ciudadanos mediante los recursos y procedimientos que brinda; téngase en cuenta que los términos de presentación de los recursos en su mayoría son cortos y dan poco tiempo a la preparación de un documento bien fundamentado que garantice un resultado más favorable al recurrente. No obstante, queda a instancia de los que ejercen la actividad no estatal, buscar información en las instituciones correspondientes con motivo de evitar paralizaciones o cancelaciones de sus actividades comerciales. 

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