¿Por qué el Decreto No. 30 de 2021 es importante para mi negocio? No hay tiempo que perder

25/02/2021

Lic. Alexander Torres Ulloa

“Quien hace preguntas no es tonto.”

Proverbio Swahili

El precio es el valor monetario que le asignamos a nuestros bienes o servicios al momento de venderlos. Los entendidos en la materia han definido que para poder determinar cuál será el precio o los precios de nuestros productos podemos usar dos métodos: el método de costos, que consiste en sumar todos los costos del producto y luego añadirle el margen de ganancia al que aspiramos; y el método de promedio de mercado, que consiste en determinar el precio de nuestro producto, basándonos en el promedio de los precios de los productos similares al nuestro que existan en el mercado.

Sin embargo, determinar qué precio ponerle a nuestros productos y servicios en la Cuba que vivimos hoy, no debe ser una tarea tan simple, sino una decisión a pensar y analizar bien. De esta forma, para su conformación, además de las consideraciones clásicas de la contabilidad, las finanzas o la estrategia empresarial, se deben considerar otras variables típicas de nuestro actual contexto de carestía material, agravada por otros factores harto conocidos.

En este entendido, considero importante hacerle llegar a nuestros emprendedores información jurídica relevante, para ayudarles a delinear los contornos de expresiones de gran trascendencia sancionatoria legal, como las de precios abusivos o especulativos, palabras de origen multicausal que desgraciadamente han brincado a la cotidianidad del paisaje urbano y rural de nuestro país, y que nos llegan con frecuencia desde los medios de comunicación o desde alguna de las largas filas de consumidores que hoy pululan en él.

En este artículo podremos despejar las siguientes incógnitas: ¿Dónde se establecen las contravenciones y procedimientos a aplicar por violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas? ¿Qué consecuencias jurídicas prevé la legislación aplicable en esos casos? ¿Se aplica a las personas naturales que comercializan de forma mayorista, minorista o ambas? ¿Puedo apelar en casos de inconformidad ante las sanciones aplicadas?

Para regular lo anterior y más, se promulgó por el Consejo de Ministros a inicios de este año el Decreto número 30, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021, accesible en el sitio web www.gacetaoficial.gob.cu. Esta norma jurídica tiene su antecedente en el Decreto 227 “Contravenciones personales de las normas que rigen la política de precios y tarifas”, de 1o. de noviembre de 1997, la cual deroga. A su vez, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en él.

El objetivo declarado de esta legislación es brindar base legal al enfrentamiento a las conductas de indisciplina y evitar que se generen precios abusivos y especulativos en violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas por las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista.

A tales efectos, tipifica catorce conductas como contravenciones de las regulaciones de los precios y tarifas minoristas, entre ellas:

  • La no comunicación al público de la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten mediante tablilla, carta o menú y otras formas, cuando esté obligado a hacerlo.
  • El cobro de precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente.
  • El cobro de un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes.
  • Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos, entre otras.

Para el caso de las ventas mayoristas, los precios de acopio, de la construcción y de las tarifas técnico productivas, la norma expuesta establece entre las conductas sancionadas:

  • No anotar, ordenar no anotar o permitir que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido.
  • Incumplir, permitir u ordenar incumplir los plazos establecidos por los niveles de dirección competentes o facultados para la formación, la tramitación, la presentación y la aprobación de las propuestas de precios y tarifas de productos y servicios nuevos.
  • Comercializar, permitir u ordenar comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con la calidad distinta a las establecidas oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, sin interés de obtener beneficios económicos personales, entre otras.

La Multa se determina como sanción principal a aplicar. La suma a pagar varía en relación al tipo de infracción detectada, por ejemplo:

- De 8 000 a 10 000 pesos a quien aplique, permita u ordene aplicar precios abusivos o especulativos.

- De 8 000 a 10 000 pesos a quien permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos derivados de la contravención.

- De 12 000 a 15 000 pesos a quien ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos provocados por la contravención.

Además de ella, se proponen como sanciones accesorias la de decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.

Pero, ¿quiénes son los funcionarios públicos facultados para imponer estas sanciones? Lo serán los inspectores nombrados a esos efectos por el Ministerio de Finanzas y Precios y los Consejos Provinciales y los Consejos de la Administración Municipal. Además de estos, para las contravenciones realizadas contra las Normas que rigen la política de precios y Tarifas pueden actuar los siguientes:

  • Los designados por las dependencias administrativas que atienden las actividades de comercio, gastronomía, prestación de servicios o turismo, que se les subordinan.
  • Las Direcciones Provinciales y Municipales de Finanzas y Precios.
  • Las Unidades Organizativas que atienden la inspección, control o supervisión de los organismos de la Administración Central del Estado, en sus entidades subordinadas, adscriptas o que atienden y en aquellas que pertenezcan a los sectores de los que son rectores, expresamente facultados por el Ministro de Finanzas y Precios.
  • Las Unidades Organizativas que atienden la inspección, control o supervisión de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
  • Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.
  • Los Grupos de Enfrentamiento organizados por el gobierno central o los gobiernos provinciales y los Consejos de la Administración municipales.

Es importante fijar que en correspondencia con los casos de reclamaciones por inconformidad del presunto infractor ante el actuar de los referidos funcionarios, el Decreto No. 30 de 2021 recoge los procedimientos a seguir en caso de Apelación.

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