Un hombre solo posee lo que no puede perder en un naufragio
Proverbio Indú
Un ambiente de cambios legislativos con impacto en el sector de las llamadas Formas de Gestión No Estatal ha suscitado, en parte de este sector, la necesidad de recopilar esa información legal. En todos los contextos esta debe ser entendida como un recurso estratégico de desarrollo.
El pasado año fiscal 2020 introdujo en el marco legal cubano varias normas que modificaron el antiguo panorama legal del ejercicio del emprendimiento privado en Cuba y que tienen reflejo en sus sectores de la actividad económica. Por solo nombrar algunas de las novedades a tener en cuenta en el presente 2021 tenemos, por ejemplo, la modificación del Decreto-Ley 357 De las Contravenciones Personales en el Trabajo por Cuenta Propia, el establecimiento del salario mínimo del país en 2100 pesos mensuales y la actualización de tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y las entidades autorizadas a la prestación de servicios legales enfocados a personas autorizadas a ejercer actividades económicas recientemente aprobadas.
Sobre la base de esta última afirmación, pretendo realizar un recorrido por varias disposiciones publicadas en nuestro país durante el año 2020, las cuales aconsejo no ser obviadas por los emprendedores del patio.
Algunas de ellas influyen en actividades del comercio exterior de Formas de Gestión No Estatal como las publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria 59 de 2020 -ya vistas con anterioridad- a las que se les han ido sumando nuevas legislaciones que aclaran el espectro de la actividad, como es el caso de la Resolución 117 de 2020 del Banco Central de Cuba, la cual dispone que desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas que integran las Formas de Gestión No Estatal, habilitadas para sus operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, se efectúen cobros y pagos a partir de las relaciones contractuales que establezcan con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Otro paso interesante lo constituye la Resolución 330 de 2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que aprueba las Indicaciones Metodológicas para la Exportación de Servicio; así como la Resolución 441 de 2020 del Ministerio de la Agricultura, que establece el Reglamento para el Registro Fitosanitario de las áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación y establece al Registro Fitosanitario como requisito previo para realizar exportaciones de los productos inscribibles. Igualmente resulta de interés la Resolución Conjunta 5 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la cual establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, con claro impacto en la conformación del precio de la importación.
Por otra parte, fueron publicadas o puestas en vigor otras normas jurídicas aplicables o de interés para sectores productivos específicos dentro del sector privado y que le brindan mayores grados de seguridad jurídica a su actividad, por ejemplo, el Reglamento para la protección especial por Derecho de Autor de los programas y aplicaciones informáticas y de las bases de datos. Esta legislación reportará utilidad para quienes desarrollan, implantan, despliegan y realizan el soporte técnico de programas, aplicaciones y servicios informáticos mediante contrato con personas naturales y jurídicas ejerciendo la licencia de Operadores de Equipos de Cómputo, puesto que define quién será -salvo pacto en contrario- el titular de los derechos sobre los programas y aplicaciones informáticas creadas, legisla la posibilidad de impedir la realización por terceros no autorizados de versiones sucesivas del programa y aplicación informática sin su consentimiento, en tanto establece la forma de remuneración o pago por el uso de programas y aplicaciones informáticas o de una base de datos.
Otra legislación relevante para los emprendedores, específicamente los del rubro de Servicios Gastronómicos y Alimentarios que se dedican a la comercialización, producción, envase, o transporte de alimentos es el Decreto Ley No. 9 de 2020 sobre Inocuidad Alimentaria y su Reglamento. Estas normas jurídicas son de aplicación a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional, proceso en el que lógicamente intervienen los emprendedores. En ellas se tratan temas tan importantes como los requisitos de inocuidad a cumplir por los alimentos destinados tanto a la exportación como a la importación, la protección al consumidor frente al fraude alimentario y las prácticas comerciales deshonestas. Establece además un régimen de sanciones aplicable a las Formas de Gestión No Estatal, con una importante previsión respecto a la adecuación del monto de las multas a pagar ante cada infracción.
En lo que concierne a quienes ejercen profesionalmente las actividades de Transporte de carga o pasajeros, fue promulgado el Decreto Ley 11 de 2020 del Consejo de Estado sobre el Seguro de Responsabilidad Civil para los Conductores Profesionales de Vehículos de Motor. Para los vinculados a los modelos de Gestión Económica en las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi y Agencias de Gestión de Pasaje pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba, se aprobaron precios y tarifas en pesos cubanos (CUP) de los servicios y productos que ofrecen.
Por otra parte, fue puesta en vigor la Instrucción 255 de 2020 del Tribunal Supremo Popular, publicada en la Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria de 2020 que atribuye al ámbito jurisdiccional judicial el conocimiento de los litigios que se generan a lo interno de las Cooperativas No Agropecuarias.
En cuanto a las nuevas formas organizativas de gestión del emprendimiento en Cuba, llamo la atención a la clasificación de minindustrias y microindustrias que establece el Decreto 22 de 2020 del Consejo de Ministros De la Producción Industrial de Alimentos y Bebidas, también aplicable a las Formas de Gestión No Estatal, una clasificación quizás premonitoria de nuevas Formas de Gestión No Estatal por venir.
Notemos que es una asignatura pendiente lograr una cultura jurídica enfocada a la actividad empresarial dentro de la biosfera emprendedora cubana. De hecho, el logro de encadenamientos productivos exitosos entre formas de producción pertenecientes al sector privado con diversa denominación y régimen jurídico, y entre estas y otros actores públicos y privados de mayor fortaleza y longevidad en el escenario económico productivo cubano, impone la necesidad de reactualización jurídica constante, para evitar en lo posible el denominado “riesgo legal” y las consecuencias económicas, administrativas o de otra índole aparejadas al desconocimiento de la legislación aplicable a cada caso o relación jurídica económica concreta. ¡Infórmese: conocimiento legal, es poder!