Novedades legislativas del trabajo por cuenta propia

12/03/2020

Lic. Alexander Torres Ulloa

A pesar de encontrarse publicada la normativa, es llamativo el desconocimiento de las herramientas legales que brinda el ordenamiento jurídico cubano para el sector de Trabajadores por Cuenta Propia. Se impone el hábito de la lectura y estudio constante de esta normativa entre los administrados y los miembros de la Administración Pública, pues dicho sector de la gestión privada de la economía, viene ocupando cada vez más espacio en la sociedad y en la agenda legislativa cubana.

Con el objetivo de brindar varios de los aspectos más novedosos de la legislación vigente y sin pretender agotar en su totalidad el contenido de todas las normativas aplicables en la materia, pongo a disposición de los lectores este modesto trabajo que sirve de complemento a la Conferencia sobre Novedades Legislativas en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia que tuve el gusto de realizar en días pasados, pues como parte de la actividad legislativa estatal, el 6 de noviembre de 2019, fue divulgada la Gaceta Oficial Ordinaria No. 85 de 2019, que publicó la promulgación de 15 nuevas normas jurídicas de diverso rango que tornean el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia en Cuba hoy y que es preciso conocer, pues en dicha materia el Estado y sus órganos ejecutivos se pronunciaron recientemente de la siguiente manera:

 

A continuación, resaltaré algunos de los elementos que considero más novedosos, no obstante remito inexorablemente a la lectura íntegra de dichas normas por parte de todos sus destinatarios.

 

El Decreto Ley No. 383/2919 “Modificativo del Decreto-Ley No. 356 Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, mantiene la obligación del cuentapropista de cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los órganos, organismos de la Administración Central de Estado y entidades nacionales facultados, los que a su vez son facultados para ejercer el correspondiente control sobre el ejercicio de esta modalidad de trabajo.

Fija la posibilidad del cuentapropista de poder comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Estableciendo que los pagos de las referidas personas a los cuentapropistas, se ejecutarán a través de cuenta corriente abierta en un banco cubano y de acuerdo a los procedimientos bancarios vigentes.

Además, en su Disposición Especial Primera faculta a los Consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos a aplicar a los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Faculta al Banco Central de Cuba para dictar cuantas disposiciones correspondan, relacionadas con el trabajo por cuenta propia, en cuanto a la apertura y operación de cuentas corrientes por personas jurídicas extranjeras.

Este Decreto Ley además modifica los numerales 1, inciso a), y del Artículo 10 y 11 del Decreto Ley No. 356/18 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, los que quedaron redactados según se describen en su artículo 2. Deroga el inciso f) del Artículo 12 del referido Decreto Ley No. 356/18.

El Decreto Ley No. 384/2019 DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA PRESTAR SERVICIOS A LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS, describe a las entidades o personas que se denominan por el Estado cubano como “representaciones extranjeras”, estableciendo que los trabajadores por cuenta propia que mediante contrato económico, comercializan sus productos y servicios a las representaciones extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes, se exceptúan de establecer previamente su relación laboral con la entidad empleadora autorizada para el suministro de fuerza de trabajo a la representación extranjera.

El Decreto –Ley No. 385 “MODIFICATIVO DE LA LEY No. 113 DEL SISTEMA TRINUTARIO, DE 23 DE JULIO DE 2012”, modifica el Artículo 62 de la referida norma estableciendo que no es de aplicación el Régimen Simplificado de tributación cuando el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrolle más de una de las actividades autorizadas, en cuyo caso tributa conforme al Régimen General de Tributación establecida en la Sección Primera del capítulo en el que se encuentra el artículo modificado.

Al concurrir esta circunstancia, por la actividad concebida para el Régimen Simplificado, paga como cuota mensual a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales, el 70% de la cuota consolidada mínima o incrementada por el Consejo de la Administración Municipal.

El Decreto- Ley No. 386/19 “MODIFICATIVO DEL DECRETO LEY No. 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”, modifica el artículo 14 del Decreto Ley No. 357/18, el que quedó redactado de manera que, además de los previstos en la legislación modificada, también autoriza a los inspectores estatales de transporte a realizar -dentro de su ámbito de competencia- inspecciones e imponer medidas con respecto a las actividades de trabajo por cuenta propia.

Por su parte el Banco Central de Cuba, en materia de Trabajo por Cuenta Propia, mediante la Resolución No. 280/2019 modificó el artículo 24 de la Resolución 101 “Normas Bancarias para cobros y pagos” del Ministro Presidente de dicha institución, estableciendo que los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, se realizará en pesos cubanos y en pesos convertibles, utilizando los medios de pago establecidos en el Artículo 2 de la Resolución modificada.

Además, estableció que los pagos en efectivo de las personas jurídicas a los trabajadores por cuenta propia y a las cooperativas no agropecuarias, no pueden ser superiores a quinientos pesos cubanos o veinte pesos convertibles.

En cuanto al pago de las personas jurídicas cubanas, establece que estos se realizan en las monedas en que estén denominadas a las cuentas bancarias de los Trabajadores por Cuenta Propia y de las Cooperativas no agropecuarias, procediendo el Banco a acreditar la cuenta del acreedor, según los procedimientos bancarios establecidos para ello. En cuanto al pago de las personas jurídicas extranjeras se procede de igual forma, sólo que el Banco procederá a realizar la operación bancaria, de ser procedente.

Dichas personas jurídicas deben consignar en el anverso del cheque la frase “pagadero en cuenta” si el pago se efectuara con cheques emitidos por ellas, estando obligadas a instruir que su pago se haga en una cuenta bancaria corriente del trabajador por cuenta propia o de las Cooperativas no Agropecuarias, según corresponda.

En materia de nuevas fuentes para el abastecimiento a las formas de gestión no estatales, el Ministerio de Comercio Interior, dictó la RESOLUCIÓN 138/2019. En su Resuelvo Primero define que, después de cumplido el encargo estatal y los compromisos previstos en el Plan, las Empresas Comercializadoras Mayoristas de Productos alimenticios pueden comprar a las formas productivas de la agricultura y  a otras empresas comercializadoras aquellas producciones y servicios que resulten excedentes o provengan de inejecuciones contractuales y que las personas jurídicas cubanas, de acuerdo con su nomenclatura aprobada, comercializan los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o las inejecuciones de las entidades que tienen plan, con las formas de gestión no estatal, mediante cuenta bancaria en pesos cubanos y convertibles, rigiéndose esos precios por lo que a tales efectos está determinado por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Encarga a los jefes de los órganos, organismos y organizaciones superiores de dirección empresarial a elaborar las disposiciones complementarias que correspondan para ello.

El Ministerio de Economía y Planificación dictó la Resolución 236/2019, que ratifica que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a trabajadores por cuenta propia y el pago en CUC o CUP mediante instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias. Dichos pagos deben ser realizados dentro de los límites financieros establecidos en el Plan o presupuesto aprobado para cada entidad. Define que las relaciones contractuales entre ellos podrán ser mediante contrato verbal o escrito, pero regido por las normativas vigentes en materia de contratación económica, tomando siempre en consideración la actividad económica que el gestor privado está autorizado a realizar.

También establece que un órgano colegiado de la persona jurídica cubana es el encargado de aceptar y aprobar el contrato ofrecido por el Cuenta Propista, y que se debe licitar mediante pliego de concurrencias el cual debe contener como mínimo tres ofertas previas a la aprobación de contratos por escrito. Exceptúa la conformación del pliego de concurrencias cuando la contratación esté basada en exigencias particulares de la actividad.

Aprueba que se le puedan realizar pagos anticipados a los cuentapropistas en la cuantía que apruebe el órgano colegiado de la entidad, a partir de la necesidad de éstos de adquirir previamente insumos o servicios, debiendo establecerse garantía de devolución ante incumplimiento.

Ratifica la posibilidad de venta de excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal y las inejecuciones de lo contratado por personas jurídicas cubanas a los Trabajadores por cuenta propia para que cumplan con su actividad económica.

Con impacto en el área de la actividad de transporte de pasajeros con medios automotores, fueron dictadas la RESOLUCIÓN No. 425 y 426 ambas del 2019 del Ministerio de Finanzas y Precios: la primera resuelve aplicarles el Impuesto Especial a Productos y Servicios que realiza la Corporación CIMEX SA, mediante su red de servicentros y que allí se describe. La segunda les considera como Cuenta Bancaria Fiscal a la cuenta bancaria habilitada para el pago de combustible.

El propio Ministerio, dictó la RESOLUCIÓN No. 427/2019 para readecuar a sus términos, lo establecido en la Ley 113/ 2012 “Del Sistema Tributario” con carácter general para los trabajadores por cuenta propia en materia de pago del Impuesto sobre ingresos personales. Establece, con sus cuotas entre otras cuestiones, en su Anexo 1 las nuevas Normas para los Trabajadores por Cuenta Propia en las actividades sometidas a los regímenes generales o simplificados de Tributación con sus cuotas consolidadas mínimas mensuales, los límites de gastos autorizados a deducir para la determinación del impuesto sobre ingresos personales y las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este impuesto.

En su Anexo 2 regula las Cuotas Mínimas mensuales para la actividad de Servicios de Belleza que ejercen los Trabajadores por Cuenta Propia vinculados a las empresas de servicios técnicos, personales y del hogar. En su Anexo 3 disciplina lo concerniente a lo anterior cuando el trabajador por cuenta propia vinculado a las empresas de servicios técnicos, personales y del hogar realice alguna de las actividades que allí se enlistan.

El Anexo 4 de dicha Resolución regula las adecuaciones del pago de los impuestos sobre los servicios y sobre los ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios gastronómicos.

El Anexo 5 se dirige a adecuar la disciplina fiscal de los Trabajadores por Cuenta Propia vinculados a entidades municipales de servicios comunales para el ejercicio de la actividad de “Cuidador de Baños Públicos, Taquillas y Parques”, al igual que lo hace el Anexo 6 para los Trabajadores por Cuenta Propia vinculados a los modelos de gestión del transporte mediante la concertación de contratos con unidades estatales y los vinculados a las Agencias de Taxis, a la Agencia de Coches de Varadero y a la de Ómnibus Hicacos. Los Anexos 7, 8 y 9 fueron dedicados respectivamente a regular dicha materia para los Trabajadores del Sector Artístico, para los Trabajadores por Cuenta Propia que realizan la actividad de Agente de Telecomunicaciones y para el Tratamiento de los que realizan la actividad de Pescador Comercial.

El Ministerio de Salud promulgó la RESOLUCIÓN No. 403/ 2019 que introduce el establecimiento de los requisitos higiénico sanitarios generales y específicos para obtener la Licencia Sanitaria en las actividades del ejercicio del trabajo por cuenta propia de Productor vendedor de productos alimenticios y de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, cuando elabora alimentos asociados al servicio que oferta.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Resolución 103/ 2019 “REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”. Una de sus modificaciones fundamentales fue autorizar a las personas naturales a ejercer más de una actividad siempre que se cumpla lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Otra novedad fue la de eximir de la obligación de inscribirse en la actividad de “Trabajador Contratado” del cónyuge, padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, suegros, nueras y yernos del trabajador por cuenta propia empleador. Para la actividad de “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos”, si uno de estos familiares conduce el vehículo, sí requiere la Licencia de Transporte. Sin embargo, se mantienen las obligaciones de los empleadores autorizados a contratar trabajadores, están obligados a formalizar el contrato de trabajo o documento equivalente de conformidad de lo establecido en el Código de Trabajo.

Ratifica la continuidad en el ejercicio del trabajo por cuenta propia de los profesionales universitarios o técnicos, graduados con anterioridad al año 1964, que lo han desarrollado ininterrumpidamente y se encuentran inscritos en el Registro de Contribuyentes.

La RESOLUCIÓN 104/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social renueva el contenido y alcance de varias de las actividades previstas con anterioridad e incorpora nuevas actividades como la de Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting), Auxiliar de producción artística,  Pescador Comercial, Productor Vendedor de productos alimenticios, manteniendo suspendido el ejercicio de nuevas autorizaciones en las actividades “ Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares”; “Vendedor mayorista de productos agropecuarios”;  “Vendedor minorista de productos agropecuarios”; “Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria”; “Comprador-Vendedor de Discos”; “Operador de equipos de recreación para los equipos rústicos”; y “Programador de Equipos de Cómputo”, manteniendo la autorización de ejercicio a quienes son titulares actuales de dicha autorización.

El Ministerio de Transporte dictó la RESOLUCIÓN 410/ 2019, mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DEL DECRETO LEY No. 168 “SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE” cuyo alcance se aplica a las personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en Cuba para poder prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales. Entre otros aspectos recoge los Servicios de Transporte que requieren de la Licencia, de los Requisitos para obtener la Licencia, las obligaciones del titular de la Licencia, los Procedimientos para la suspensión y cancelación de la Licencia, sobre el Recurso de Apelación y del Expediente del Titular de la Licencia y del Trabajador Contratado entro otros elementos informativos trascendentales para el ejercicio de la actividad económica asociado al servicio del transporte.

Concluyo esta información remitiendo a todos los lectores a la lectura íntegra de la legislación consultada, así como de su antecedente normativo publicado en la Gaceta Extraordinaria No. 85 de 2019, no renunciando jamás a la útil ayuda que pueda proveerle un asesor de la materia legal.

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