Legalidad para las formas de gestión no estatal en Cuba

01/03/2019

Alexander Torres Ulloa

La siguiente información aún no ha sido constituida en normas jurídicas, sino que fue construida a partir de los anuncios sobre posibles cambios en materia de regulaciones para los TCP, ofrecidos por los medios de comunicación nacionales a finales del mes de febrero.

Interrogantes surgidas y respuesta a ellas.

¿Surgirán nuevas actividades de gestión no estatal? ¿En qué sectores de la economía?

- Según lo anunciado por los medios de comunicación nacionales, se autorizarán tres nuevas actividades de gestión no estatal en el sector Cinematográfico, audiovisual y artístico que permitirán mediante formas de gestión estatal:

  • Operar y/o arrendar equipamientos para la producción audiovisual.

  • Actuar como agente de selección de elenco (Casting).

  • Trabajar como Auxiliar de producción artística: camarógrafos, luminotécnicos, microfonistas, utileros, luminotécnicos y demás personal que esté a disposición de la ejecución material de la producción artística, audiovisual o cinematográfica.

El Ministerio de Cultura será el organismo rector de estas tres actividades. Para solicitarlas en La Habana habrá que pedir autorización ante el ICAIC, mientras que en el resto de las provincias habrá que hacerlo ante las Direcciones Provinciales de Cultura.

- Traducción e interpretación certificada: Nueva actividad para gestión no estatal en el área de idiomas.

El Traductor e Intérprete Certificado podrá realizar traducción oficial con valor legal de documentos, así como la actividad de intérpretesimultáneo, con lo que su gama de servicios se amplía con respecto a la actividad de Traductor de Documentos. Su organismo rector es el ESTI.

- Productor vendedor de productos alimenticios: Nueva actividad para gestión no estatal en el área de producción de alimentos.

Distinta por su contenido y alcance a las actividades de alimentos que existen actualmente. La licencia de Productor vendedor de productos alimenticios autoriza la creación de establecimientos para la exclusiva elaboración y venta minorista de embutidos, ahumados, conservas y similares.

 

¿Podrá el TCP contratar sus bienes y servicios con personas jurídicas nacionales y extranjeras?

Según lo anunciado, a partir de la venidera promulgación y entrada en vigor de la norma que así lo disponga, los Trabajadores por Cuenta Propia, las Cooperativas no Agropecuarias y demás formas de gestión no estatal,  podrán comercializar sus productos y servicios con personas jurídicas extranjeras que estén radicadas en Cuba o con personas jurídicas estatales cubanas. Los cobros y pagos entre estas y los trabajadores por cuenta propia podrán realizarse en CUC o en CUP a través de las cuentas bancarias de los relacionados en el negocio.

Los trabajadores por cuenta propia podrán utilizar sus cuentas bancarias en ambas monedas para comprar los excedentes de la producción del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan. De esta forma, parte del mercado mayorista estatal se pondría a disposición del aseguramiento material a los negocios  particulares. 

 

¿A qué actividades se les incorporará la exigencia de Licencia Sanitaria en favor de la salud colectiva?

Se le exigirá Licencia Sanitaria que acredite el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la autoridad sanitaria estatal a quienes elaboren y comercialicen alimentos asociados al Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, así como al Aguador, quien estará vinculado a dependencias de organismos que regulen la inocuidad de las fuentes de abasto de agua y del líquido.

 

¿Podrá el emprendedor ausentarse del negocio por vacaciones? ¿Durante su ausencia, deberá designar a alguna persona como responsable del mismo?

Entre las medidas proyectadas se prevé que el titular de la actividad pueda ausentarse para disfrutar de vacaciones. En ese caso se le autoriza a designar a un Trabajador contratado para que lo sustituya.

La posibilidad de alegar período vacacional se proyecta como nueva justificante para la ausencia física del Trabajador por Cuenta Propia de su negocio, a la vez que le brinda mayor autonomía en la distribución de su tiempo libre. Si el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia establece para su artículo 25 que el trabajador por cuenta propia allí definido puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares y salir al exterior por un plazo de hasta tres meses ininterrumpidos, ahora se proyecta que pueda incorporar las vacaciones como justificante de su ausencia temporal, formalizando igualmente la designación de un trabajador contratado.

Como otra importante novedad se anuncia que el período de su ausencia pueda ser ininterrumpido o no dentro del año natural.

 

¿Cuáles son las nuevas facultades que se otorgarán a los Consejo de Administración Municipales?

Según lo diseñado, corresponde a los Consejos de Administración Municipales (CAM) emitir la autorización para arrendar más de cuatro habitaciones o viviendas completas. Igual ocurrirá para autorizar el ejercicio de las actividades  de  Servicio gastronómico en restaurante y Servicio de bar y recreación.

Asimismo, los CAM regularán los precios y tarifas fijas o máximos de los bienes o servicios ofertados por los cuentapropistas en caso de que las circunstancias lo aconsejen y se encargarán de definir los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce la actividad.

 

Otra información de valor

Modificaciones de actividades ya reguladas con anterioridad:

En relación al trabajador contratado:

Si eres hijo, padre, madre, hermano(a), nieto(a), abuelo(a), yerno, nuera o suegro(a) de un trabajador por cuenta propia, creador o artista, no te será obligatorio inscribirte ante las autoridades correspondientes como Trabajador Contratado. Quienes opten por no inscribirse, no acumularán el tiempo de servicio requerido para generar los derechos de seguridad social.

En el caso del trabajador contratado del giro del transporte de carga y pasajeros, solo sus familiares que sean conductores del vehículo explotado requerirán de Licencia Operativa de Transporte.

Como novedad se anuncia que al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas se le autorizará contratar hasta dos trabajadores.

Proyección sobre la integración y ampliación del alcance de algunas actividades:

  • Se prevé integrar a la actividad de Artesano las de Talabartero y productor vendedor de calzado, con similar alcance al que tienen en la actualidad. Igualmente, se prevé incorporar al Vendedor de flores artificiales.

  • Se incluyen los servicios de reparación de cerrajería electrónica en la actividad de Cerrajero.

  • Se añade al Aguador la posibilidad de vender hielo

  • Se incorpora la actividad de Electricista automotriz en la de Reparador de equipos mecánicos y de combustión (actualmente integrada en la actividad de Electricista), quedando la actividad de Electricista solo para el servicio en inmuebles.

  • Para la actividad de Chapistería de vehículos se autorizará la compra de gases industriales.

Quienes pretendan iniciar los trámites para ejercer las actividades de Servicio de electricista de inmuebles y el de Chapistería no asociado a servicios auxiliares y conexos del transporte, deberán solicitar la autorización ante la Dirección Municipal de Trabajo correspondiente al domicilio del aspirante.

Fuentes:

  • Artículo periodístico Anuncian cinco nuevas actividades para el trabajo por cuenta propia y otras flexibilizaciones, Lisset Izquierdo Ferrer  e Irene Pérez, 21 de febrero de 2019, publicado en www.cubadebate.cu 

  • Entrevista televisiva brindada por la Vice Ministra Primera del Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social Marta Elena Feito Cabrera en el Programa Buenos Días, 22 de febrero de 2019.

Febrero de 2019

Imagen tomada de: aldia.cu

 

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