Cambios en materia tributaria de las nuevas regulaciones para los TCP

13/12/2018

Lic. Jessye Pedraja

Sumario

  • Principales adecuaciones, otorgamientos licencias.
  • Actividades que comenzarán a tributar en Régimen General.
  • Actualización de las cuotas mensuales.
  • Aplicación de los tributos que abonan quienes ejercen la actividad de Telecomunicaciones
  • Nueva regulación del pago de impuesto por la contratación de fuerza de trabajo.
  • Las cuentas fiscales y su aplicación en el sector privado.
  • Nuevos límites de gastos autorizados a deducir por actividades.

 

Tributos.

  • Impuestos que se pagan en Cuba.
  • Declaración de Ingresos.
  • Impuesto sobre las Ventas y Servicios.
  • Impuesto sobre los Ingresos Personales.
  • Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
  • Impuesto sobre el uso de la Fuerza de Trabajo.
  • Contribución a la Seguridad Social.
  • Tasa por Radiación de Anuncios.
  • Impuestos sobre Documentos.

Principales adecuaciones:

  • El otorgamiento de licencias de las 27 actividades que están congeladas.
  • La recién actualizada lista de 123 autorizaciones, 52 tributarán bajo el Régimen General y los 71 restantes los harán por el simplificado.(Res. 194/2018, Ministerio de Finanzas y Precios ANEXO No.1 Normas de tributación de los TCP)
  • La creación de nuevas licencias. Se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al crearse dos nuevas figuras: Servicios gastronómicos y restaurantes, y Servicios de bar y recreación. Se crean además las actividades de Panadero – dulcero y de Arrendador de medios de transporte.
  • Solo se otorgará autorización para ejercer una actividad aprobada por persona.
  • Se podrá ejercer en un mismo domicilio una sola de las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, servicios gastronómicos en cafetería, o servicio de bar y recreación.
  • Los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios podrán arrendar a personas jurídicas (empresas, organismos, organizaciones), además de naturales, y en caso de ausencias, por viajes al extranjero u otras causas, el titular de un negocio podrá nombrar a un representante entre los empleados del mismo.
  • Con respecto al alcance de las licencias de Profesor de taquigrafía, mecanografía o idiomas, así como Repasador, el ejercicio es individual, es decir, no puede contratar el servicio de otros profesores, ni constituir escuelas ni academias.

No se otorgarán más licencias en las actividades de:

(Resolución No.12/2018 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resuelvo /disposición especial)

  • Vendedor mayorista de productos agropecuarios
  • Vendedor minorista de productos agropecuarios
  • Carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria
  • Comprador-vendedor de discos
  • Operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos)
  • Elaborador y vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares.

Los trabajadores que actualmente se encuentran autorizados a ejercer alguna de estas actividades podrán continuar realizándola.

Dentro de las nuevas normas también hay trasformaciones relacionadas con el régimen tributario fijado para este sector económico, fundamentalmente por la agrupación de determinadas actividades, para las cuales se requirió redefinir sus cuotas impositivas mensuales.

De las 96 modalidades que se agrupan en 28, 2 pasan al Régimen Simplificado de Tributación, por lo que pagarán una cuota consolidada mensual y estarán exceptuadas de presentar la Declaración Jurada. Se trata de las actividades de Fundidor y Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa, que aparecen en la renovada lista como Productor vendedor de artículos fundidos.

En el proceso de actualización de las cuotas mensuales se han definido reglas que acotan posibles conductos evasoras:

  • Se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades que se agrupan, siempre que sean superiores a la mínima que se propone para la nueva actividad.
  • Los contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance, se les fija la cuota que tenían antes de causar baja, si esta es superior a la mínima establecida a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración.

Las cuotas mínimas mensuales que hubieran sido incrementadas por acuerdo de los Consejos de Administración de las Asambleas del Poder Popular, con carácter general o individual para un contribuyente, mantienen su vigencia a la entrada en vigor de la nueva resolución siempre que sean superiores a las que por la presente establecen.(Res. No 194/2018 Ministerio de Finanzas y Precios resuelvo/ segundo)

Fuerza de trabajo:Se modificaron también los valores de remuneración mínima pagada a cada trabajador para el cálculo del impuesto por la fuerza de trabajo, además se aumentan todos los valores de remuneración mínima.(Decreto Ley No.354 modificando la Ley 113 sistema tributario)

Como parte de los cambios, se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta los 5 trabajadores, y además se ajusta la base imponiblemínima para el pago de este gravamen, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5%.

El impuesto se calcula de conformidad con lo establecido siguiendo las siguientes reglas:

Decreto Ley No.354 Artículo 236 (el impuesto se calcula de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto Ley No.354)

  • Hasta el 5to trabajador que se contrate se considera como remuneración mínima pagada el monto de 1 salario medio mensual de la provincia.
  • A partir del 6to trabajador y hasta el 10mo se considera 2 salarios medios mensuales de la provincia.
  • A partir del 11no trabajador y hasta el 20mo se considera 3 salarios medios mensuales de la provincia
  • A partir del 21er trabajador se considera 6 salarios medios mensuales de la provincia.

(Resolución No.194/2018 acuerdo séptimo Ministerio de Finanzas y Precios)

Los trabajadores por cuenta propia, así como los creadores y artistas, están autorizados a contratar trabajadores, están obligados a formalizar el contrato de trabajo o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

Se exceptúan de lo antes dispuesto los que ejercen las actividades de:

  • Facilitador de permutas y compra-venta de viviendas
  • Agente postal
  • Arrendador de medios de transporte

Agentes de comunicación:

(Resolución No. 196/2018 Ministerio de Finanzas y Precios)

A partir de evaluar la experiencia en la aplicación de los tributos que abonan quienes ejercen la actividad de Agentes de Telecomunicaciones, se adecuó dentro del Régimen Simplificado la cuantía, en correspondencia con la capacidad económica que genera esta modalidad.

Para aquellos que obtengan ingresos mensuales de hasta 2500.00 pesos cubanos (CUP), se les mantiene la cuota consolidada mínima mensual de 20.00 CUP, conforme a lo establecido en el Régimen Simplificado para esta figura. Esta cuota puede ser incrementada por los Consejos de la Administración Municipales del Poder Popular, hasta el límite de 75.00 CUP, para ese mismo nivel de ingresos mensuales.

Decreto Ley No. 355 articulo 18/ (Resolución No.197/2018 Ministerio de Finanzas y Precios)

Cuenta fiscal: es una cuenta corriente que el titular está en la obligación de declarar ante la ONAT.

 

¿Qué se registra en esta cuenta?:

  • El ingreso generado por actividad
  • Pago de las obligaciones tributarias
  • Los pagos de reparaciones capitales, mantenimientos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal, pagos a empresas estatales por compra de bienes y servicios.

Por ahora comenzará por las licencias de:

  • Servicios gastronómicos en cafetería.
  • Servicios gastronómicos en restaurantes.
  • Servicios bar y recreación.
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
  • Servicios constructivos.
  • Transporte de pasajeros en vehículos de motos de 4 hasta 14 pasajeros, en la provincia La Habana.

Beneficios:

Por otra parte, en la Ley 113 estaba establecido de exención de pago de todo tipo de impuesto en los 3 primeros meses de operaciones para aquellos que se iniciaban en el trabajo por cuenta propia.

En las nuevas modificaciones se incluye dentro del período de exención el mes en el que formaliza la inscripción en el registro de contribuyentes, más los tres meses siguientes al trámite.

Este beneficio no podrán disfrutarlo aquellos nuevos titulares que asuman actividades que se encontraban realizando otros anteriores a ellos en el mismo negocio.

 

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