Pues sí, los artículos 120 y siguientes del DECRETO 102/2 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO” lo permite. Con este respaldo legal y respetando el resto de los requisitos complementarios, quienes ejerzan el comercio en Cuba pueden contratar legalmente a artistas, periodistas, deportistas, consumidores especializados, blogueros y otros usuarios de las redes sociales para situarnos en la órbita de las diferentes comunidades digitales en las que campean para publicitar en el ciberespacio a nuestras marcas, productos, locales y servicios.
En todo caso, estos Influencers deberán estar respaldados con la correspondiente autorización legal o licencia para dedicarse profesionalmente a esta actividad. Nosotros también. Este detalle es muy importante para evitarnos riesgos legales.
¿Cómo contratarlos?: Esta importante colaboración pudiera ser contratada mediante un contrato escrito para la creación, inserción y difusión de mensajes con fines comerciales online. En este contrato el Influencer se comprometería a promocionar productos o servicios de tu marca o negocio en su actividad en las redes sociales u otras plataformas digitales, a cambio de una retribución económica.
A continuación, te propongo una serie de ideas para llevar a las cláusulas del contrato de los servicios del Influencer, aunque, claro, deben ajustarse a cada caso concreto:
1. Exclusividad de marca: Define si el Influencer podrá o no trabajar con marcas similares o competidoras.
2. Tipo y número de publicaciones: Cuántas historias, reels, lives o posts sobre tu negocio debe hacer el Influencer, en qué plataformas y durante cuánto tiempo deben permanecer visibles.
3. Participación en eventos físicos: Si también emplearás al Influencer en promociones fuera de redes en el espacio físico, incluye uso de identidad visual, tarjetas con datos de contacto, etc.
4. Acceso a información clara para el consumidor: El Influencer debe poder explicar o compartir precios, costos de envío, condiciones de compra o posventa.
5. Obligación de mantener visibilidad mínima: Puedes establecer un umbral de interacción o visibilidad que, si no se cumple, permita resolver el contrato.
6. Rectificación rápida: Si el Influencer comete un error o da información falsa, debe corregirlo inmediatamente, y en qué tiempo.
7. Respeto a los derechos de imagen y datos personales: No puede usar datos de clientes, mencionar celebridades o mostrar personas sin su consentimiento explícito y verificable.
8. Entrega de métricas: Debe proporcionarte estadísticas sobre el rendimiento de la campaña.
9. Veracidad del mensaje publicitario: Los productos o servicios deben ser mostrados de forma fiel, sin exageraciones ni distorsiones.
10. Uso de inteligencia artificial: Aclara si está permitido el uso de imágenes generadas por IA o si prefieres que todo el contenido sea 100 % real.
Ahora, te ofrezco algunos elementos prácticos que te aconsejo tener en cuenta antes de fichar a un Influencer para contratarlo:
No te dejes llevar solo por la cantidad de seguidores. Investiga más allá. A veces, un perfil con 10 mil seguidores puede tener más impacto real que uno con 90 mil, si su audiencia es más activa. ¿Cuáles indicadores te recomiendo observar?
- Su tasa de interacción. Es una buena pregunta para hacerle. Ella mide la relación entre seguidores, “me gusta”, comentarios, compartidos y guardados. Es una señal de cuán comprometida está la comunidad con el contenido que genera ese infuencer en específico.
- La calidad de seguidores. Asegúrate de que no son seguidores falsos o comprados. Puedes pedir métricas internas o usar herramientas de análisis para verificarlo.
- Su alcance promedio: ¿A cuántas personas llega cada publicación del Influencer?
- La afinidad con tu marca: Estudia si los temas que aborda el Influencer en sus reels se alinean con los valores y el público objetivo de tu negocio. Por ejemplo: supongamos que estás por lanzar una nueva línea de jugos naturales. No te conviene elegir a una persona seguida por fans del gaming, aunque tenga millones de seguidores. Te conviene más un perfil seguido por personas interesadas en salud, bienestar y vida natural.
Por último, te aconsejo acceder al texto del “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO” y consultarlo acá: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o48_0.pdf.
Como empresario acude siempre a asesoría legal antes de dar cualquier paso estratégico en tu negocio. Recuerda: Información legal, es poder.