La importancia de planificar la herencia que dejaremos por causa de muerte: lo que todo empresario debe saber.

09/12/2025

Lic. Alexander Torres

Memento mori.

Anónimo.

Este tema, muchas veces postergado, es esencial para quienes desean proteger su legado empresarial y personal, pero la vida tiene un ciclo, y llegado el momento, como todo proceso, el vital también llega a su fin.  Nacemos para ser felices, pero no para ser eternos al menos en este plano de la existencia material. Pensar en cómo organizar la transmisión de nuestro patrimonio tras nuestro descanso es estratégico, y más si como emprendedores y empresarios conscientes deseamos que la organización empresarial que hemos concebido y logrado, nos trascienda.

 

Se impone un cambio cultural en la forma que reaccionamos ante lo ineludible: hacer un Testamento no es un acto de llamado a la mala suerte, en todo caso es una manifestación de madurez, responsabilidad y previsión. Preparar la sucesión patrimonial y empresarial permite trazar directrices para garantizar en lo posible la continuidad de la empresa familiar, la estabilidad en los negociosy la distribución de los bienes según los deseos de nuestra última voluntad, respetando las limitaciones legales previstas.

 

 

¿Dónde se establecen en Cuba las reglas generales para testar y las consecuencias legales de no hacerlo? Pues en nuestro Código Civil, en uno de sus libros podemos observar en carne viva a nuestro derecho sucesorio, que regula la forma y fondo para que otros nos sucedan en las relaciones, bienes, derechos y obligaciones que nos trascienden después de nuestro ocaso.

 

El derecho sucesorio es el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio —y otras situaciones no necesariamente económicas— tras el fallecimiento de una persona. Es importante resaltar que no todos los bienes pueden transmitirse a través de la herencia, por ejemplo, las indemnizaciones de seguros o los fondos destinados a beneficiarios en cuentas bancarias no se heredan, sino que se transfieren directamente a las personas designadas.

 

Por otro lado, los bienes personales, inmuebles, participaciones sociales y activos empresariales sí integran la herencia, y su distribución acorde a la voluntad de su propietario dependerá de la existencia o no de un Testamento. En caso de no haber testado los destinatarios de esos bienes serán los que determine el Código Civil por la vía de la sucesión no testada, o como le llamamos los juristas: ab intestato. En este último caso, al no haber Testamento, los herederos serán llamados mediante un documento notarial llamado Acta de Declaratoria de Herederos.

 

 

Una vez que hacemos un Testamento pasamos a ser arquitectos de nuestra sucesión, podremos decidir en éste si todos heredan de todo, o no. Veamos:

 

Si testamos podremos definir dos tipos de beneficiarios: herederos y legatarios. No son lo mismo, aunque en el imaginario popular pensemos que todos los llamados por un Testamento son herederos, no es así y a continuación evaluaremos una diferencia muy importante y conveniente de fijar, atentos: El heredero recibirá una pluralidad de bienes y deudas del empresario o ciudadano fallecido, sin embargo el legatario recibe por voluntad del testador fallecido un bien específico, pero ninguna deuda. Esto significa que, al planificar la sucesión, un empresario puede decidir si desea dejar a alguien una parte global de su patrimonio con bienes y deudas (como heredero) o un bien concreto, pero ninguna deuda (como legatario). Esta distinción resulta muy útil para personalizar la transmisión de los bienes, especialmente cuando existen empresas familiares o sociedades con varios socios.

 

Vitae et necis: Cuando el llamado Testamentario o del Acta de última Voluntad no bastan.

 

Según la legislación cubana, pueden heredar tanto personas naturales – que son los seres humanos, como los que están leyendo ahora mismo este escrito- como personas jurídicas jurídicas (por ejemplo, Sociedades de Responsabilidad Limitadas (Mipymes), Cooperativas No Agropecuarias (CNA), la Iglesia, Fundaciones, Eempresas, el Estado, Sociedades Mercantiles etc.).

 

Ahora bien, no basta con la voluntad del testador o el llamado de la ley para poder suceder a fallecido. Es preciso que como herederos o legatarios no estemos identificados entre las prohibiciones para heredar.

 

No pueden heredar quienes:

 

  • Cometan presuntos delitos intencionales contra la vida, integridad, honor o patrimonio del causante o de sus familiares cercanos.

 

  • Hayan ejercido violencia o manipulación para alterar un Testamento.

 

  • Hayan abandonado al causante, negado alimentos o descuidado su atención.

 

  • Hayan sido privados de la responsabilidad parental.

 

  • Hayan incurrido en violencia de género o familiar.

 

  • Hayan emigrado definitivamente del país.

 

 

Estas incapacidades -excepto la migratoria, que depende de otros factores- pueden cesar únicamente si existe un perdón expreso del causante (o sea, de la persona cuya muerte causa la sucesión hereditaria). Lo más conveniente a efectos probatorios en un contexto de conflicto posterior con otros coherederos es que este perdón quede formalizado ante Notario mediante una declaración jurada del futuro causante.

 

El Testamento: una herramienta clave a disposición de nuestros empresarios.

 

El Testamento es el instrumento jurídico que permite ordenar la sucesión de bienes, derechos y obligaciones, así como expresar cláusulas no patrimoniales (como el reconocimiento de un hijo, tras moris su autor) conforme a la voluntad del testador. Los Testamentos pueden variarse en cualquier momento conforme se desarrolla o se transforma nuestra última voluntad, pueden existir Testamentos posteriores que revoquen, modifiquen o complementen a los anteriores que el testador haya otorgado.

 

Existen varios tipos de Testamento, en esta ocasión resaltaremos tres, por ser los de mayor cotidianidad:

 

1. El Testamento notarial

 

Se realiza ante Notario, en presencia de dos testigos que no sean beneficiarios. El testador expresa su voluntad verbalmente o entrega un borrador que el Notario adapta al formato legal.

Una vez leído en voz alta y firmado, el documento adquiere validez jurídica. Es un proceso formal, seguro y secreto ampliamente recomendable para empresarios.

 

2. Testamento ológrafo

 

Escrito y firmado de puño y letra por el testador, con fecha exacta (día, mes y año). No requiere Notario ni testigos.

Puede redactarse incluso en un lugar inusual —una hoja, una pared, un pedazo de tela— y hasta en otro idioma, en el caso de extranjeros. Aunque es una opción más íntima y personal, también puede generar conflictos, ya que muchas veces se descubre después del fallecimiento, revocando total o parcialmente otros Testamentos previos. Para su plena validez debe ser adverado posteriormente ante un proceso judicial de adveración. Conlleva la comparación en laboratorios de criminalística de la identidad de la caligrafía utilizada para la redacción del Testamento con otros cuerpos de escritura conformados por el testador antes de falleccer.

 

 

3.- Testamentos en situaciones excepcionales

 

La ley prevé casos en que una persona puede encontrarse en peligro inminente de muerte o vivir en lugares sin acceso a Notarios. En estas circunstancias, puede otorgar Testamento ante un delegado de la Asamblea Municipal del Poder Popular y dos testigos, o ante tres testigos si no hubiera Delegado disponible. No obstante, si la persona sobrevive, el Testamento otorgado en tales condiciones caduca automáticamente.

 

 

 

Arquitectura testamentaria: Sustitutos, herederos protegidos y derecho a impugnar

 

El testador puede designar sustitutos para sus herederos o legatarios, en caso de que los inicialmente nombrados hayan fallecido o sean incapaces de heredar.

 

Además, la ley reconoce la figura del heredero especialmente protegido, aquella persona que, por su situación de discapacidad o dependencia económica del causante, tiene derecho a recibir la mitad de la herencia, incluso si no fue mencionada en el Testamento. En esos casos, puede solicitar judicialmente la modificación del documento para que se respete su derecho.

 

 

 

Cuando no hay Testamento: la sucesión intestada

 

Si una persona fallece sin haber otorgado Testamento, la ley define un orden de prelación para determinar quiénes heredan. Aquí en principio general es que el pariente más cercano en grado tiene prioridad sobre los más lejanos. Veamos:

 

En esos casos serían llamados en primer lugar, los hijos y descendientes directos; luego, los padres, el cónyuge o pareja de hecho, los hermanos, sobrinos y tíos.

 

Sin embargo, existen excepciones:

 

Si un heredero renuncia o es incapaz de heredar, sus descendientes pueden hacerlo en su representación.

 

Si uno de los herederos fue quien cuidó del causante y asumió los gastos de su manutención, tiene derecho a recibir el doble de la cuota que los demás.

 

Incluso un pariente lejano que haya cumplido ese rol de cuidado puede ser incluido en la sucesión y recibir también una parte preferente.

 

 

El papel del Albacea

 

El Albacea es la persona designada por el testador para ejecutar su última voluntad. NO es heredero ni legatario, sólo actúa como representante del causante, asegurando que los bienes sean distribuidos conforme a lo establecido en el Testamento. Su función es esencial cuando no hay acuerdo entre los herederos o cuando es necesario acudir a los tribunales para resolver la partición hereditaria.

 

Hasta acá esta breve muestra de información legal necesaria para nosotros los emprendedores. A partir de ahora dejamos de asomarnos por esta ventana a esta parcela importante del mundo jurídico inexorablemente ligado al emprendimiento, preparemos nuestra sucesión con antelación y sabiduría.

 

El empresario o empresaria que planifica su sucesión patrimonial no solo garantiza la estabilidad de su familia, sino también la continuidad de su legado empresarial. Un Testamento bien diseñado es una muestra de previsión, responsabilidad y amor hacia quienes continuarán el camino. Memento mori.

 

 

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