El contrato, garantía comercial en el trabajo por cuenta propia

06/03/2017

Lic. Irina García

La legislación cubana, como regla general, no obliga a la concertación de contratos para el ejercicio de la actividad por cuenta propia, salvo los casos expresamente regulados. Sin embargo, es cada vez más frecuente su uso, toda vez que ofrece garantías para el cumplimiento de acuerdos. En nuestro contexto actual es inminente la necesidad de incrementar la cultura sobre el uso de los contratos escritos, en tanto no solo constituye un respaldo legal para sus firmantes, sino también aumenta el conocimiento de los términos que pueden ser empleados en el proceso de contratación por cada parte. En estos casos es de suma importancia identificar correctamente a las partes en un contrato, ya sean personas naturales o jurídicas, actores para los cuales la legislación exige diferentes documentos, mayormente para las personas jurídicas.

La firma de un contrato no es un elemento impositivo sin posibilidades de modificación. Existen vías por las que pueden ser modificados los contratos. No obstante, para llegar a cualquier acuerdo es recomendable transitar por un proceso de negociación, en el que la oferta y la contraoferta fungen como elementos que favorecen la concertación del contrato con la expresión de voluntad más acertada y real entre las partes. A los efectos de ejecución del contrato esto evita posibles conflictos de intereses. El Decreto Ley 304 de 2012 del Consejo de Estado expone en su Sección Segunda las características que debe poseer la oferta para ser válida, para lo cual es imprescindible que sea formulada de manera clara y precisa. Como otro elemento de importante utilidad en el proceso contractual, se encuentra la vigencia de la oferta, pues una vez transcurrido este término sin que el destinatario acepte, rechace o presente una contraoferta, la misma se considerará rechazada. La aceptación de la oferta podrá realizarse de cualquier manera, ya sea escrita, oral o por vía telemática.

La Oferta puede presentarse en varias formas, ya sea solo con una oferta simple o mediante cláusulas generales, contratos por adhesión o contratos marco.

El Decreto Ley antes citado regula la estructura básica que debe contener un contrato en vistas a ofrecer seguridad jurídica a las partes, específicamente en su Capítulo V. De esta estructura se mencionan a continuación los elementos que son utilizados más frecuentemente por el sector no estatal en sus contrataciones:

  1. Objeto del contrato
  2. Objeto de las prestaciones derivadas de las partes = Obligaciones de las partes. (los bienes y servicios objeto de las prestaciones deben ser descritos exhaustivamente cumpliendo con los requisitos de posibilidad, licitud y determinación)
  3. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones
  4. Precios y tarifas
  5. Pago (forma, medio, plazo, lugar y cualquier otra condición)
  6. Efectos de la falta de pago (suspensión de prestaciones, penalidades…)
  7. Parámetros de calidad. Si no están establecidos debe existir una calidad razonable.
  8. Plazos de garantía comercial
  9. Soluciones alternativas para el cumplimiento (reclamaciones)
  10. Exclusividad (si procede, nunca se presume, debe ser expresa)
  11. Aviso (en caso de ocurrir un evento que vaya a imposibilitar el cumplimiento del contrato por una de las partes)
  12. Limitación o exención de responsabilidad (causas eximentes de responsabilidad)
  13. Solución de controversias (debe pactarse el órgano ante el cual se solucionarán las controversias, primeramente se negociarán de forma amigable)
  14. Modificación y terminación del contrato (se pueden prever las circunstancias que modificarán el contrato, así como las que derivarán su terminación)
  15. Según lo regulado en la legislación vigente las causas de terminación de un contrato son: el acuerdo de las partes, la declaración judicial u otra legalmente establecida
  16. Vigencia del contrato

Una vez firmado el contrato podrán modificarse sus cláusulas mediante Suplementos, que se anexan al contrato principal y se negocian entre las partes para la transformación de algún elemento del mismo, definiéndose la cláusula que se modifica o sustituye, y el modo en que se ejecutará este nuevo acuerdo. 

Los principales tipos de contratos utilizados por el sector no estatal en su actividad son el contrato de Prestación de Servicios*, el contrato de Compraventa**, el contrato de Trabajo*** y el contrato de Arrendamiento****.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, las partes deberán atender primeramente a la solución de las controversias que puedan surgir en virtud del principio de buena fe y acudiendo a negociaciones amigables. En caso de no llegarse a acuerdo, podrá recurrirse a:

  • Reclamaciones presentadas por escrito
  • Presentar demanda ante el Tribunal Popular correspondiente, a los efectos del cumplimiento del contrato sin limitar además la posible reclamación de la responsabilidad contractual, la cual incluye la reparación del daño, la indemnización de perjuicios, y el pago de intereses moratorios en caso de obligaciones pecuniarias
  • En caso de deudas, el deudor responde por sus obligaciones con todos los bienes, derechos y acciones que integran su patrimonio, salvo las limitaciones establecidas en ley (art.84 DL 304/12). En estos casos no son embargables los bienes inmuebles del deudor o deudores.

La responsabilidad contractual implica:

  • El cumplimiento de la obligación
  • La reparación del daño
  • La indemnización de perjuicios
  • El pago de intereses moratorios en caso de obligaciones pecuniarias

Para reclamar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato debe atenderse al término de prescripción que regula la ley (Decreto Ley 304/2012 del Consejo de Estado), en cuyo caso define que:

  • El plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones derivadas del incumplimiento del contrato o para la declaración de su ineficacia es de (1) un año
  • El plazo de prescripción comienza a transcurrir a partir de que la acción pudo ser ejercitada

Los elementos antes descritos constituyen una guía básica para la concertación de contratos en el marco legal actual de Cuba. No obstante siempre es recomendable la búsqueda de personal especializado en cada materia, con el fin de obtener mayor seguridad jurídica en la ejecución de actividades comerciales.

*Se rige por lo regulado en el Decreto Ley 304/2012 del Consejo de Estado y en el Decreto 310/2012 del Consejo de Ministros.

**Idem

***Se rige por lo dispuesto en el Código de Trabajo.

****Se rige por lo establecido en la Ley 59/1987 Código Civil, Resolución 283/2011 del Instituto Nacional de la Vivienda.

 

 

 


 

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