“El que encuentra un amigo, encuentra un tesoro”.
Proverbio Italiano
En la actualidad cuando queremos vender algo y el cliente dispone del dinero en ese momento y acepta las condiciones del precio, intercambiamos instantáneamente el bien o servicio por el dinero, el cual puede estar representado en billetes, monedas físicas o virtuales. El cliente se irá con la mercancía o habrá disfrutado del servicio y usted tendrá en su poder el dinero intercambiado por ello.
Esta es una operación de intercambio que ocurre a diario en nuestros establecimientos comerciales: el canje de un bien o servicio por un precio. Esa secuencia sigue persiguiendo el mismo objetivo del primer acto de comercio realizado hace miles de años: satisfacer necesidades o deseos de quienes participan en la operación de intercambio.
Sin embargo, el momento del cobro del precio, no siempre es simultánea a la entrega de la mercancía o a la prestación y disfrute del servicio. En varias ocasiones la entrega del dinero se posterga en el tiempo y el cliente obtiene la ventaja de disfrutar de lo entregado por el emprendedor antes de ejecutar el pago.
Es justo decir que así ha ocurrido también en cada momento del desarrollo de la historia del comercio, desde la época donde prevalecía el trueque, pasando por la de la compraventa monetaria hasta la del e-comercio, tan en boga por estos años.
Pero, ¿cómo asegurar el pago en esas indeseables circunstancias de cobro aplazado? Como Trabajador por Cuenta Propia, Sociedad de Responsabilidad Limitada Privada, Cooperativa no Agropecuaria o Proyecto de Desarrollo Local, ¿puedo pagar mis deudas a terceros ajenos a esa relación comercial con cuentas por cobrar generadas en ellas? Como Forma de Gestión No Estatal o TCP, en rol de cliente, ¿puedo encargar a un tercero que pague mis deudas?
Hoy nos acercaremos a los Títulos Valores o Títulos de Crédito y a sus funciones, entre ellos a la Letra de Cambio, el Cheque y el Pagaré, que en nuestro país -aunque aún no se utilizan por la gran mayoría de las Formas de Gestión No Estatal- pueden ser utilizados por todas las personas naturales y jurídicas por haberlo dispuesto el Decreto Ley 341, vigente desde enero de 2017.
¿Qué son los Títulos Valores? Son documentos con características especiales, establecidas en la legislación, los cuales permiten agilizar el tráfico comercial y reciben una protección judicial especial para lograr el cumplimiento del mandato o la promesa de pago contenida en ellos. Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea, de persona a persona, y con ello darle mayor fluidez a las relaciones comerciales.
1. La letra de cambio:
Ella surgió porque con frecuencia, algún acreedor de un comerciante era a su vez deudor de alguno de sus deudores. Entonces, en lugar de alentar el comercio pagando y cobrando cada deuda a la persona pactada originalmente, los derechos de cobro sobre un deudor se transmitían a un acreedor como pago, para que este los cobrase, mediante cartas que especificaban los detalles de la compensación (en lugar de que se me pague a mí, que se le pague a alguno de mis acreedores). Esta “triangulación” evoca los orígenes del Título Valor conocido como Letra de Cambio.
Ella es una de las formas que se articula el crédito entre proveedor y cliente. Una vez emitida, puede transmitirse por endoso (anotación que se realiza al dorso de la Letra de Cambio reflejando los datos de su nuevo propietario y consecuente nuevo acreedor del deudor) y convirtiéndose en un medio de pago que puede ser utilizado no solo dentro de los límites del país, sino también para operaciones en el exterior.
La Letra de Cambio contiene la promesa de pago del deudor y su compromiso de pagar una suma de dinero en un lugar determinado a quien la tenga legítimamente. Los sujetos que intervienen en ella son los siguientes:
El Librador: quien emite la letra de cambio y da la orden de pago. Puede transmitirla a otros mediante endosos.
El Librado: quien se compromete a pagar la Letra de Cambio
El Avalista: Persona que se brinda a garantizar el pago del librado (Su aparición en optativa).
El Beneficiario, Tomador, Portador o Tenedor: persona que recibe el dinero que en su momento pague el deudor. Puede transmitir su posición jurídica de acreedor a otros mediante endoso.
La estructura de funcionamiento de la Letra de Cambio, es la siguiente:
2. El pagaré:
El Pagaré solo exige la participación de dos personas:
- El deudor o Firmante que es quién emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada.
- El acreedor o Tomador que actúa como beneficiario y tiene el poder de cobrar la deuda en la fecha de su vencimiento.
Como podemos apreciar, el Pagaré como Título Valor también contiene una promesa de pago de deuda en un momento determinado del futuro, o sea, una obligación que contrae el emisor de entregar al Tomador o a su orden una suma determinada de dinero a fecha cierta.
Su esquema de funcionamiento es sencillo. Aquí también el beneficiario del pago puede transmitir a terceros su condición mediante endosos que se realizan en la forma ya antedicha.
3. El cheque:
Los motivos prácticos de su surgimiento fue la seguridad que significa no traer consigo dinero en efectivo, por habérselo dejado a la persona que lo puede guardar sin correr riesgos, y la necesidad de usar dinero guardado, sin tener que acudir a pedírselo a quien lo posee en cada ocasión. Esa necesidad de guardar el dinero la satisface el Banco, y la de su uso, el Cheque.
Las personas que intervienen en la operatividad de un Cheque son las siguientes:
Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco
Librado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque
Tenedor o Tomador: Persona que posee el cheque
Endosante: Persona que transmite el cheque mediante endoso y que ha de ser distinta del librador
Su esquema de funcionamiento es el siguiente:
Como siempre le invitamos a revisar la legislación, a informarse y asesorarse debidamente antes de tomar cualquier decisión que pueda comprometer sus intereses. Siga con nosotros, información jurídica: es poder.