El ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia hoy: la ruta legal

15/10/2021

Lic. Alexander Torres Ulloa

“Todo soldado lleva en su morrón el bastón de Mariscal”

Napoleón Bonaparte

 

El 19 de agosto de este año se publicó un paquete normativo para regular una tríada de empresarios privados de distinto calado: las Cooperativas no Agropecuarias; las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Trabajadores por Cuenta Propia (en lo adelante y por sus siglas CNA, MIPYME y TCP).

Esas normas jurídicas se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021 y las aplicables a los TCP (entre ellas el Decreto Ley 44 de 2021 y sus complementarias) están dirigidas a la persona natural que solicite la autorización para ejercer en tal condición; a los autorizados a actuar como empleadores que ejercen el TCP y a los Trabajadores contratados subordinados a una persona natural autorizada a actuar como empleador. 

A todos ellos se les otorga un nuevo status jurídico con un régimen modificado de derechos y obligaciones del que serán sujetos y les obliga a solicitar autorización administrativa previo a ejercer como TCP.

¿Cómo decursa ese proceso?

Mediante una tramitología simplificada: Los aspirantes a TCP empleadores deben presentar un Proyecto de Trabajo que describa la(s) actividad(es) que pretende desarrollar ante la Ventanilla Única de la DMT o la Oficina de Trámites. Sus funcionarios se encargan de interesar a las entidades necesarias los permisos e inscripciones requeridas por el emprendedor para poder ejercer las actividades proyectadas. También se fija un mecanismo de consultas interadministrativas internas lo que posibilita al funcionario actuante indagar con órganos jerárquicamente superiores en caso de presentar dudas sobre el Proyecto de Trabajo, con lo que se limita su discrecionalidad individual.

Al comprobarse por el órgano competente de la DMT que las actividades allí propuestas no se encuentran contempladas en el “Listado de Actividades no autorizadas a ejercer por las MIPYME, CNA y TCP”  y que incluye los aspectos que enumera el artículo 17 del Decreto Ley 44/21, el órgano competente emite un Certificado de Validación del Proyecto de Trabajo que notifica a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, a la Sucursal Bancaria del emprendedor y al Registro Comercial, para que respectivamente inscriba al empresario y a sus Trabajadores Contratados en el Registro de Contribuyentes, le sea aperturada una Cuenta Bancaria Fiscal o convertida la existente en ella, y sea expedida a su favor la correspondiente Autorización Comercial.

De no ser aprobado el Proyecto de Trabajo, el emprendedor inconforme puede activar un procedimiento de apelación en la vía administrativa ante el superior inmediato del Jefe de la entidad que emite el Certificado de Validación y de persistir su inconformidad ante la nueva denegación, puede reclamar en la vía Judicial, o sea, ante la Sala o Sección competente del Sistema de Tribunales, con el objetivo de que sea reanalizada la solicitud denegada. Dicha posibilidad no existía en la legislación anterior que regulaba la materia. Estos órganos judiciales tienen independencia funcional real respecto a las Direcciones Municipales de Trabajo.

También ha desaparecido de la legislación aplicable al TCP el listado de actividades autorizadas y el escueto alcance que las identificaba y que limitaba a la iniciativa comercial. Ahora, el aspirante a TCP puede diseñar un negocio a la medida de sus ambiciones y proyección comercial que le diferencie de la competencia y le coloque en mejores condiciones en el mercado, siempre que entre sus actividades no se encuentre ninguna de las proscritas en el listado ya referido, visible en el Decreto 49 que regula las actividades que pueden ejercer las FGNE en el país.

Es importante poner de relieve que en esta nueva norma jurídica se sigue exigiendo que el TCP sea desempeñado por personas naturales mayores de edad y con residencia permanente en nuestro territorio. 

Remarquemos igualmente que en su Proyecto de Negocio los TCP solo pueden tener un máximo de 3 Trabajadores Contratados. Sin embargo, además de esos, pueden ser integrados al Proyecto de Trabajo sin límite numérico y sin necesidad de que obtengan Licencia de Trabajadores Contratados los familiares del segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), primero de afinidad (suegros, yernos, nueras o el cónyuge del TCP). No obstante, en todos los casos será necesario concertar Contratos de Trabajo.

Otra posibilidades se reafirman en la legislación vigente, como es la de realizar actividades de importación o exportación mediante alguna de las empresas estatales autorizadas a brindar servicios de comercio exterior a las FGNE y poder integrar en los bienes y servicios que comercializan las materias primas que fueron importadas con carácter comercial.

Ahora bien, existe un denominador exclusivo para todos los TCP: sus negocios nunca tendrán una personalidad jurídica distinta a la de su propietario.

¿Qué significa esto? Pues que a los ojos de la ley, en caso de reclamaciones judiciales por incumplimientos de contratos, la parte del patrimonio privado no invertido en su negocio por el emprendedor también podrá ser embargado, ejecutado y entregado a los demandantes en virtud de procesos judiciales generados durante el desarrollo de la actividad productiva. Nótese que también podrán verse afectados los bienes comunes de la Comunidad Matrimonial que tenga constituida con su cónyuge en ese momento, aunque este no haya participado en el emprendimiento. Las desventuras que sufran en sus negocios tendrán que ser pagadas también con su capital privado.

Aconsejo desde mi experiencia que la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de este año que pueden encontrar en el sitio www.gacetaoficial.gob.cu forme parte de la Carpeta Legal que cada empresario debe tener.

Siempre recuerde: información jurídica, es poder.

Para hacer un comentario debe estar logueado.