Un acercamiento a las normas de exportación e importación por formas de gestión no estatal

30/09/2020

Lic. Alexander Torres Ulloa

“¿Por qué suponer que mirar, es ver?”

Pablo Picasso

En un nivel macroeconómico, la exportación de bienes y servicios resulta positiva para la balanza comercial, cuenta corriente y de pagos de cualquier país, es una fuente de demanda para la producción doméstica de bienes y multiplica el producto y los ingresos de la economía en general y de los agentes económicos participantes en particular.

La exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales; es el tráfico legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendido para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado.

Los agentes económicos de más reciente incorporación al proceso de exportaciones en Cuba, lo son las personas naturales y jurídicas cubanas productores de bienes y servicios con calidad exportable que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizados, y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera; o sea, las formas de gestión no estatal de la economía (FGNE), entre los que se encuentran los Trabajadores por Cuenta Propia y las Cooperativas No Agropecuarias y otras personas naturales autorizadas.

Para muchísimos de ellos, es novísima la posibilidad de exportar y los ahora implicados, lo hacen insertándose en la estrategia aprobada por el país para dinamizar la economía y al amparo de la Resolución 315 de 2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Dicha disposición jurídica declara buscar situar a todos los actores que intervienen en la actividad económica en igualdad de condiciones frente al hecho de la exportación y confiere a Empresas Estatales autorizadas a importar y exportar bienes y servicios solicitados o producidos por las formas de gestión no estatal.

Según la legislación vigente en la materia se establece que:

  • Las relaciones entre las empresas que van a brindar dichos servicios de comercio exterior y las formas no estatales serán a través de contratos.
  • Los precios que se fijen en las importaciones o de las exportaciones serán acordados entre la forma no estatal y la empresa que le brinde el servicio, utilizando el valor de esos productos en los mercados más cercanos como la referencia más común.
  • Las mercancías y servicios que ofrezcan las formas de gestión no estatal deben tener la calidad requerida para ser competitivos y puedan insertarse en los mercados internacionales.
  • Los productores nacionales deberán disponer de cuentas corrientes en moneda libremente convertible (MLC), así como de cuentas en CUC y en CUP en una sucursal bancaria para facturar allí los ingresos y gastos que correspondan a dicha actividad que serán procesados de la siguiente manera: Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma de gestión no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles.
  • Del ingreso que se reciba por la exportación, solamente se descontará el margen comercial por la empresa estatal y también habrá que restarle aquellos gastos asociados a la operación de exportación, ya sean los indirectos como Comisiones bancarias, Honorarios del agente de aduana, Derechos de Aduana y Comisiones de venta al exterior y los gastos de importación directos como:
  1. Cajas, Marcado de cajas, Utilización de carga, Compra de pallets;
  2. Depósito fiscal, Gastos portuarios, Emisión de documentación, Flete y seguro interno, Gastos de rotulado;
  3. Gastos de despacho, Gastos bancarios, Gastos de inspecciones varias, Gastos agente aduanal;
  4. Participación en ferias, misiones, rondas de negocios, Envío de muestras, Catálogos. Cada uno en los casos que corresponda.

Por otra parte, con el fin declarado de incentivar las producciones exportables de cooperativas, trabajadores por cuenta propia, contratos de asociación económica internacional, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas y empresas estatales y el encadenamiento productivo entre estos, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) aprobó la Resolución 222/2020, la cual establece beneficios fiscales para esos actores de la economía en función de la exportación de bienes y servicios.

Por imperio de esta norma, cuando los emprendedores inicien producciones o servicios con destino a la exportación o a la Zona Especial de Desarrollo Mariel en un ejercicio fiscal y no cuenten con registros de este tipo de operaciones en ejercicios fiscales anteriores, podrán deducir una rebaja del cinco por ciento de la deuda fiscal determinada sobre el impuesto a pagar en la liquidación del respectivo a Utilidades.

Concerniente a formas de gestión no estatal que ya hayan experimentado incremento porcentual de las ventas de producciones y servicios con destino a la exportación o a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en relación con el año anterior, el Ministerio de Finanzas y Precios manda a aplicarles una bonificación sobre el impuesto a pagar en la liquidación de sus impuestos sobre Utilidades que aparece reflejado en Anexo de la sindicada Resolución. Dicha autoridad gubernativa podrá aprobar solo para las cooperativas bonificaciones en porcientos superiores al recién referido en atención al valor e impacto de las producciones y servicios exportados en la economía y las finanzas del país, siempre que no excedan el porciento máximo establecido para las personas jurídicas en el mentado Anexo Único.

Es importante tomar en consideración que para el disfrute de dichos incentivos fiscales debe verificarse el cumplimiento de los requisitos referidos en el apartado Décimo Tercero de la Resolución de marras. El cumplimiento de estos se evalúa con base en los estados financieros de las Cooperativas no Agropecuarias y de los Registros de Ingresos y Gastos de las personas naturales autorizadas al ejercicio de la gestión de actividades económicas en forma privada, según corresponda.

Una relación detallada del listado de empresas importadoras y exportadoras autorizadas a establecer relaciones jurídicas de exportación e importación con emprendedores radicados en Cuba, las personas de contacto y los rubros de actividad, así como de las Gacetas Oficiales Ordinaria No. 59 de 2020 y Extraordinaria No. 46 de 2020 en el que figuran las Resoluciones reflejadas en este artículo, se pondrá a disposición de los participantes en el Forodebate que abordará desde nuevas perspectivas el tema de este artículo.

Descarga aquí el Directorio de entidades autorizadas a realizar servicios de comercio exterior a las formas de gestión no estatal

Siempre recuerda: información jurídica es poder.

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