Sistema tributario cubano en el sector no estatal

09/09/2016

Lic. Irina García

Con la implementación de la Ley 113 de 2012 del Sistema Tributario, comenzó un proceso de renovación de la visión de impuestos en el país, todo ello derivado del gran aumento de la actividad del sector no estatal con la puesta en vigor de los Decretos Leyes 305 y 306 de 2012 del Consejo de Estado sobre las Cooperativas no Agropecuarias y la Resolución 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios y las Resoluciones 41 y 42 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante los cuales se aprobaron 201 licencias por cuenta propia.

A partir de este momento, se estableció un régimen de tributación relacionado directamente a los ingresos periódicos que se reciben por la ejecución de actividades comerciales. En base a lo anterior se regularon las siguientes obligaciones tributarias para el sector no estatal:

  • Impuesto sobre las Ventas
  • Impuesto sobre los Servicios
  • Impuesto sobre ingresos personales, liquidación adicional, el cual se paga mediante la Declaración Jurada
  • Impuesto sobre Utilidades, para las Cooperativas No Agropecuarias
  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
  • Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda
  • Contribución a la Seguridad Social

El impuesto sobre las ventas y sobre los servicios se aplica sobre la base de un 10 % sobre los ingresos obtenidos mensualmente.

El impuesto sobre los ingresos personales (*), que debe liquidarse al finalizar el año fiscal, se calcula en base a una escala progresiva, como se muestra a continuación:

Ingresos Imponibles anuales

Tipo impositivo

Hasta

10 000

15 %

El exceso de

10 000

Hasta

20 000

20 %

El exceso de

20 000

Hasta

30 000

30 %

El exceso de

30 000

Hasta

50 000

40 %

El exceso de

   

50 000

50 %

Para determinar la base imponible o monto al cual se le aplica el cálculo que se muestra anteriormente, primero se descuentan todos los gastos en los que haya incurrido el contribuyente, los cuales podrán ser utilizados en mayor o menor cuantía según disponga la ley para cada tipo de licencia o actividad comercial. Del monto restante se eximen del pago de impuestos 10 000 cup por lo cual esta cantidad tampoco se incluye en la base imponible. Para el llenar la DJ-08, según denomina oficialmente la ONAT al documento declarativo de impuestos, se entregan anualmente indicaciones sobre cómo presentar la misma.

Los Trabajadores por Cuenta Propia que pertenezcan al Régimen Simplificado no deben presentar Declaración Jurada Anual y por tanto tampoco están obligados al pago de este impuesto.

El impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se calcula en el año 2016 (**), según la siguiente fórmula:

Cantidad de trabajadores

Cómo se calcula

Cálculo por 3 meses por un trabajador

Primeros 5 trabajadores  --------------- no se paga impuesto

6-10

Salario medio mensual de la provincia La Habana (595.00) incrementado en un 50 % (892.5)

892.5 x 10%=89.25

Por 3 meses= 267.75

11-15

2 salarios medios mensuales (1190)

1190 x 10 %=119

Por 3 meses=357

A partir del 16

3 salarios medios mensuales (1785)

1785 x 10 % = 178.5

Por 3 meses = 535.5

La Contribución a la Seguridad Social se paga sobre la base de un 20 % del monto escogido por el contribuyente, según la escala de valores que define la ley. En estos casos el monto mínimo a pagar son 87.50 CUP.

La tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial. (Ley 113/2012 arts.339 y ss).

Para determinar el pago de esta tasa, existen diferentes tarifas que varían según la zona en que se ubique el anuncio o la propaganda y según sus dimensiones.

La legislación que rige el sistema tributario cubano enfocado hacia el sector no estatal, es la siguiente:

  • TCP (trabajadores por cuenta propia)

Resolución 41, 42 y 353 de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución 283/2011 del Instituto Nacional de la Vivienda (Arrendamiento)

Decreto Ley 315/2014 del Consejo de Estado (infracciones)

  • CNA (Cooperativas no Agropecuarias)

Decreto Ley 305 y 306/2012 del Consejo de Estado

Decreto 309/2012 del Consejo de Ministros

Resolución 427/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios

  • General

Ley 113/2012 de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Resolución 120/2013 ONAT, procedimiento para elaborar la DJ

(*)Ley 113/2012 sobre el Sistema Tributario.

(**)El salario medio de la provincia La Habana es el utilizado en esta tabla. Cada año variará, por lo cual debe ser actualizada esta cifra. Por otra parte el tipo impositivo a aplicar para calcular el impuesto sobre la Fuerza de Trabajo es del 10 % en el año 2016. Desde el año 2017 en adelante será de un 5 % según regula la Ley 113 de 2012 del el Sistema Tributario.

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