El Emprendimiento en Cuba, los contratos y el Covid-19

06/04/2020

Lic. Alexander Torres Ulloa

“Lo asustó la sospecha tardía de que es la vida, más que la muerte, la que no tiene límites.” Gabriel García Márquez, en El Amor en los tiempos del Cólera.

Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial que estamos sufriendo a causa de la pandemia del Coronavirus, son muchas las dudas que pueden surgir en relación con los contratos suscritos entre emprendedores que no pueden cumplirse. La expansión del virus COVID-19 está trayendo consigo una serie de consecuencias prácticas para el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia en Cuba que abren un interesante debate en torno a sus posibles implicaciones jurídicas y, sobre todo, respecto a la aplicación práctica que éstas puedan tener en los negocios legalizados en Cuba al amparo de la autorización del Trabajo por Cuenta Propia.

Aquí también el COVID-19 ha causado que se encuentren vacíos o hayan solicitado la suspensión del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia una cantidad significativa de bares, tiendas, restaurantes, así como otros locales y espacios de trabajo en los que se desarrollan actividades comerciales no esenciales para este contexto, de ahí que sea muy oportuno –cuanto no, urgente- realizar un análisis jurídico del impacto legal del referido virus en las relaciones comerciales y contractuales vigentes entre los emprendedores, con un lenguaje fácil y franco que les permita reorientarse y medir sus posibilidades reales ante la situación generada por esta enfermedad o reconocer nuevamente la imperiosa necesidad de asesoramiento jurídico individualizado y constante.

Es lógico suponer que las restricciones actuales o futuras a implementar por quienes correspondan para evitar el avance de esta pandemia, impidan el cumplimiento de todos los compromisos en el ámbito de las relaciones entre emprendedores o entre ellos y terceros no empleados. Así comenzarán a frustrarse la entrega de productos pactados o de servicios prometidos, el cumplimiento en tiempo y forma de una determinada obligación, o el comienzo o profundización de una merma significativa en la capacidad productiva, de pago o de cobro y la consecuente afectación de las finanzas del emprendimiento. Asimismo, ya es notorio que se han producido cancelaciones de viajes por parte de los distintos mercados y medios de transporte, limitaciones a la capacidad de movilidad individual derivadas del cabal cumplimiento de las sugerencias de autoconfinamiento voluntario u obligatorio. Iniciativas muy necesarias conocidas como “Quédate en casa”, han favorecido junto con el distanciamiento social, una sensible y consecuente posposición del consumo de bienes o servicios no esenciales en estas circunstancias que afectan directamente al ejercicio y razón de ser del emprendimiento.

En La Habana como en el resto del país, los proveedores de bienes y servicios titulares de licencias de Trabajo por Cuenta Propia directamente afectados por la nueva situación socio-sanitaria, han reaccionado al nuevo escenario desde limitando in extremis las operaciones comerciales hasta nuevo aviso, suspendiendo de plano el ejercicio comercial, o tramitando la cancelación de la autorización para ejercer su actividad. Destacan en esta situación lamentable, rubros como el de los Servicios de Decoración, organización de Cumpleaños, Bodas y otras actividades festivas; el de Arrendamiento de Viviendas, habitaciones y espacios y su servicio de Gestoría; Instructores de Gimnasio y Musculación; Servicios Gastronómicos en Restaurantes y Cafeterías; Productores Vendedores de Artículos Varios y Artesanos y un largo etcétera que pueden encontrar manifestación visual objetiva en la cantidad de bares, gimnasios, restaurantes, y otros locales y espacios de trabajo en los que se desarrollaban actividades comerciales no esenciales para el nuevo contexto y que hoy no funcionan en su manera tradicional. Estos constituyen algunos de los ejemplos que podemos tomar para analizar la repercusión que tiene esta extraordinaria circunstancia en el mundo del Trabajo por Cuenta Propia.

Nótese que pese a que muchos de los titulares han sido liberados de cargas fiscales por la Oficina Nacional de Administración Tributaria tras solicitar la suspensión de la actividad, la situación epidemiológica actual no libera automáticamente per se a los Trabajadores por Cuenta Propia, propietarios de negocios, de sus obligaciones patrimoniales contraídas en virtud de los contratos suscritos y vigentes frente a terceros. Así las cosas en la carpeta de compromisos de cada emprendedor, le sobreviven al virus el deber de cumplimiento de las cláusulas de contratos verbales y escritos vigentes entre éstos con terceros y el riesgo de ser demandados judicialmente en caso de incumplimiento contractual. Es una situación que les sobrevino en momentos en que aun viéndose afectados en sus flujos de ingresos, existe un deber de cumplimiento sobre ellos o hacia, que les generan  obligaciones, derechos y compromisos frente a clientes o proveedores de bienes o servicios de sus respectivos emprendimientos.

Creo oportuno plantearnos una serie de escenarios y preveerlos de manera general respecto a las herramientas que dispone el Derecho vigente en Cuba en favor del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, porque sin ánimos de alarmista, la situación sanitaria derivada del Covid-19 pudiera o no durar meses y los problemas que acarrearan pueden generar grandes impactos en el escenario, ya de por sí complejo en el que conviven los Trabajadores por Cuenta Propia, típicos de cualquier giro mercantil universalmente considerado.

Para el análisis sectorial por tipos de negocios propongo dedicar varios espacios.

El pronóstico más o menos previsible de los efectos de esta pandemia en nuestra macro y micro economía, hace necesario plantearse a los emprendedores cautelosos si el ordenamiento jurídico cubano prevee soluciones o medidas paliativas para los efectos que estas drásticas pero necesarias medidas van a producir en los contratos en vigor.

Con el objetivo de estimular la participación en la búsqueda de conocimiento jurídico de utilidad para la protección de su actividad productiva o de servicios, le dejo planteadas las siguientes interrogantes perfectamente sometibles a debate:

  • ¿Dispone el Trabajador por Cuenta Propia cubano de una vía de actuación judicial especial para el acceso a la Justicia en caso de ser demandado o demandar por incumplimiento contractual en general?
  • ¿Qué importancia tiene en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia el contrato escrito para eliminar o atizar las consecuencias económicas por incumplimiento dentro del contexto del Covid-19?
  • ¿Deben notificar los Trabajadores por Cuenta Propia a sus proveedores, clientes y acreedores en general de una prestación retrasada o imposible debido al Covid-19?
  • ¿Pueden invocarse por los Trabajadores por Cuenta Propia institutos legales que permitan paliativos económicos en la relación contractual incumplida como secuela de la suspensión de actividades como consecuencia del Covid-19?
  • ¿El Covid-19 se encuentra cubierto por el supuesto de “fuerza mayor”? En su caso, ¿alcanza ante un incumplimiento de contratos por un Trabajador por Cuenta Propia una cláusula de “fuerza mayor” para liberarse de responsabilidad?

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